República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veinte (20) de Enero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: LINO MANUEL RODRIGUEZ PEREZ Y DAYRIS JEHOVANA QUIROZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.584.521 y 20.178.759 respectivamente, asistidos por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en el Sector La Robertina, Calle Principal Parte Alta, Asentamiento Campesino Iboa Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (454,15 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Casa ocupada por José Graterol, SUR: Casa y parcela de Rossi Alvarado Parra, ESTE: Casa y Parcela de Edgar Mejias y Calle Principal La Robertina en medio y OESTE: Casa y Parcela de Eustacio Guerrero; sobre la cual existe unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación constituida por una (1) sala-recibo, dos dormitorios, una cocina comedor, un baño, paredes de bloques sin friso, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas, ventanas metálicas, cerca perimetral en su extensión de alambre de púa, cuatro pelos sobre estantes de setos vivos de rabo de ratón, así como cultivos: limón, aguacate, naranja, cultivos menores yuca, quinchoncho, cambures, además de servicios de electricidad. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, doce (12) de enero del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS RAFAEL RIVAS TOVAR y LUIS ALFONSO GUTIERREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.274.665 y 3.800.631 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: LINO MANUEL RODRIGUEZ PEREZ Y DAYRIS JEHOVANA QUIROZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.584.521 y 20.178.759 respectivamente, asistidos por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 925/11
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