República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, treinta y uno (31) de Enero del año 2011
AÑOS: 200º y 151º


“ACTUANDO EN SEDE CIVIL”.

PARTE ACTORA: Abg. RAYMER NATHALY OROPEZA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.085, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 147.435, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Nancy Ramona Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.568.

PARTE DEMANDADA: Abogada BELGIA CORTEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.691, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Maria Gabriela Moreno de Prada, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.085.
EXPEDIENTE Nº 803/10

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

El presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, se inicia por ante este Juzgado mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la Abogada RAYMER NATHALY OROPEZA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 147.435, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Nancy Ramona Gutiérrez; contra la ciudadana MARIA GABRIELA MORENO DE PRADA, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.085.

En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2010 se le dio entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 803/10, se admitió, se ordenó librar compulsa y Boleta de Intimación, a los fines de emplazar a la ciudadana MARIA GABRIELA MORENO DE PRADA, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.085.
En fecha uno (01) de Diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigno la Boleta de Intimación de la ciudadana MARIA GABRIELA MORENO DE PRADA, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.085, la cual fue debidamente firmada, en su residencia.

En fecha Quince (15) de Diciembre de 2010, compareció ante este juzgado la ciudadana: MARIA GABRIELA MORENO DE PRADA, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.085 y le confiere PODER APUD ACTA a la Abogada BELGIA CORTEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.691, el cual fue debidamente certificado por el Secretario de este Tribunal en esta misma fecha.

En fecha Quince (15) de Diciembre de 2010, se recibió escrito de oposición a la demanda presentada por la parte demandada, plenamente identificada en autos.
En fecha Diez (10) de Enero de 2011, se recibió diligencia, constante de 1 folio útil presentado por la parte demandante, plenamente identificada en autos.

En fecha Once (11) de Enero de 2011, se recibió diligencia presentada por la Abogada Belgia Cortez, inscrita en el INPREABOGADO Nº 120.691, con el carácter acreditado en autos y solicita al Tribunal la fijación de una audiencia conciliatoria entre las partes.

En fecha Jueves, Trece (13) de enero de 2011, al folio 10, riela auto del Tribunal, acordando la fijación de un Acto Conciliatorio entre las partes, al tercer día de despacho siguiente a las ultimas de las notificaciones practicadas a las 11.00 a.m., por lo cual se ordena librar Boletas de Notificación a las partes. Así mismo se ordena librar Exhorto de Comisión al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 13 de enero de 2011, compareció espontáneamente la Abogada RAYMER NATHALY OROPEZA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 147.435, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Nancy Ramona Gutiérrez, y se da por notificada para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes.

En fecha Jueves, Trece (13) de enero de 2011, al folio 14 riela auto del Tribunal, y en virtud de la diligencia presentada por la Abog. RAYMER NATHALY OROPEZA VILLALOBOS, identificada en autos, este Tribunal ordena agregar al expediente el Exhorto de Comisión librado para el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, junto con la respectiva Boleta de Notificación librada.

En fecha Martes, Dieciocho (18) de Enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abogada Belgia Cortez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.691.

En fecha Viernes, veintiuno (21) de enero de 2011, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la realización de acto de conciliatorio entre las partes, por lo cual:
la apoderada de la parte demandada manifestó que su representada le adeuda a la demandante es la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 6300°°) mas la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700) que corresponde a los honorarios e intereses y no la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000°°) fijada en la letra de cambio; igualmente la endosataria en procuración reconoció la cantidad adeudada por la parte demandada la cual es la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000°°), seguidamente la demandada se compromete a pagar a la parte demandante de la siguiente manera: en fecha día martes 25 de enero del presente año la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.6.300°°) y el resto de la cantidad de los MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700°°) la cual será pagado el día miércoles 02 de febrero de 2011.

Es criterio de quien sentencia, y en virtud de la manifestación espontánea de las partes intervinientes en el presente proceso, a través de acto conciliatorio suscrito entre las partes que riela al folio veintiuno (21) del presente expediente, impartirle la homologación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en los mismos términos en que fue expuesta la conciliación formulada por entre las partes, Abogada RAYMER NATHALY OROPEZA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 147.435, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Nancy Ramona Gutiérrez (parte demandante) y la Abogada BELGIA CORTEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.691, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Maria Gabriela Moreno de Prada, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.085, (parte demandada) en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. Así mismo, tal como fue solicitado por las partes, se ordena que una vez que conste en autos, el cumplimiento total de la transacción, se proceda al archivo del presente expediente y su respectivo Cuaderno de Medidas. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09.00 AM) se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 803/10