República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones de Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA JAKELIN PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.483 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YORLEY VALERO GUERRERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.282, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 6 entre avenida 5 y 6, Sector Banco Obrero en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, consistente en una (01) casa para habitación familiar que mide 197,33 mts², que consta de un (1) porche, cinco (05) habitaciones, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, dos (02) baños, ocho (08) ventanas de hierro con romanilla y vidrios, diez (10) puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas, cloacas; construidas sobre un área de terreno, propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy que mide 410,11 mts²; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar del Sr. Artemio Ochoa, SUR: Casa y Solar de la Señora Teresa Arteaga, ESTE: Liceo Creación San Pablo con calle 6 de por medio, OESTE: Casa y Solar del Sr. Nelson Piñango. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, trece (13) de diciembre del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 448/10, de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 15-12-2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 12/01/2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CRISTINA MARIA ARELLANO LOPEZ y MARIANY MERCEDES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.726.982 y 6.703.994 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA JAKELIN PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.483 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YORLEY VALERO GUERRERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.282 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 907/10