República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO LUCENA ROSADO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.907.094, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SELENE NIEVES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.875, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 05 entre calles 09 y 10, sector Leonardo Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa de habitación que mide sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (61,47 M²), edificada con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, frisada y pintada en su totalidad, dividida en una (01) sala-comedor, dos (02) habitaciones, cinco (05) puertas, una (01) cocina, una (01) sala de baño, ocho (08) ventanas de macuto y vidrio, con todos los servicios, red de tuberías , instalaciones eléctricas, cercada en su totalidad con una pared perimetral de bloque de cemento, emprotramiento total para aguas blancas y negras, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (243,79 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de la señora Liliana Méndez, Sur: Zanjón El Rasjo, Este: Casa y solar que es o fue de la sucesión hermanos Lucena y Oeste: Casa y solar que es o fue del señor Juan Lucena, se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciséis (16) de Diciembre del año 2010 y en fecha jueves, veinte (20) de Enero de 2011, fueron oídas como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALFREDO JOSÉ LUCAMBIO y JORGE LUIS DONAY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 17.612.318 y Nº 13.503.753 respectivamente, domiciliados (el primero) en la casa La Brachera, calle principal de Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la carretera Panamericana, al lado de AFRUBAYA, El Pauji, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO LUCENA ROSADO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio SELENE NIEVES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 921/10
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