República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSSI YNERMAN ALVARADO PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.844, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la vía turistica El Buco, parte alta, calle principal del sector La Robertina, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos veintiséis metros cuadrados (426, 00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) consistente de una casa de habitacion con las siguientes características: techo de zinc, piso de cemento rojo, paredes de bloques de concreto con sus aceras, estructuras metalicas, puertas y ventanas metalicas, dividida en: una sala-recibo, un dormitorio, una cocina, una sala de baño y el patio; un tanque con estructura de concreto para almacenar agua de 6000 litros, sembradios de aguacate, mandarina, coco, cambur, caña de azucar, ocumos, lechosas, yucas y cultivos menores, cerca perimetral con alambre de pua con ocho y seis pelos, sobre estantes de madera y setos vivos de rabo de raton y servicios de electricidad y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Lino Manuel Rodriguez, Sur: Casa y solar del señor Orlando Arraez, Este: Casa del señor Jesús Rivas con calle principal en el medio y Oeste: Casa y solar de la señora Katiuska Giménez, se admitió la solicitud en fecha Miércoles, doce (12) de Enero de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS RAFAEL RIVAS TOVAR y DAYRIS JEHOVANA QUIROZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 11.274.665 y 20.178.759 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSSI YNERMAN ALVARADO PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.844, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 926/11
|