República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 151º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL RIVAS TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.274.665, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586, en el cual solicito el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la vía turistica El Buco, parte alta, calle principal, manzana C-3, casa Nº 21, La Robertina, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: Una (01) casa de habitación que posee techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de concreto, estructura metálica, puertas y ventanas metálicas con sus respectivos protectores y se encuentra dividida de la siguiente manera: una (01) sala – recibo, un (01) dormitorio, una (01) cocina – comedor, un (01) área de servicio que incluye una (01) sala de baño, lavadero y corredor y en el patio se encuentra un sembradío de aguacates, naranjas, guayaba, cambúr, plátanos, yucas y otros cultivos menores, posee además una cerca perimetral en toda su extensión, hecha con alambre de púas de cinco (05) pelos, sobre estantes de setos vivos de rabo de ratón y servicio de electricidad, las referidas bienhechurías están ubicadas sobre un área de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450, 00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Edgar Mejías, Sur: Parcela ocupada por el señor Alfonso Manuel Díaz, Este: Casa del señor Jhonny José Castillo y Oeste: Casas de Rossi Alvarado Parra y de Orlando Arraez, se admitió la solicitud en fecha Miércoles, doce (12) de Enero de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DAYRIS JEHOVANA QUIROZ ALVAREZ y LINO MANUEL RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 20.178.759 y 7.584.521 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL RIVAS TOVAR antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 927/11