REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 28 de Enero de 2.011.
Años: 200° y 151°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: YENNY ROSANGEL HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.647.343, domiciliada en Campo Elías, Sector la Sabana de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y CARLOS ARTURO ALVAREZ ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.421, domiciliado en el sector la sabana calle principal, Kiosco mi Takito a favor de las adolescentes niñas Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente,, fue debidamente decidido y declarado con lugar en fecha 02 de Agosto del año Dos Mil Siete (2007) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1177-/06