REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 28 de Enero del 2011
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL RAMON JORDAN AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.456.060 domiciliado en la Avenida Principal el Saman de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y PASCUAL RAMON REGALADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.582.051 y domiciliado en la Calle Principal del Barrio el Chamizo de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JORGE VICENTE CASTILLO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.708.581, ROBERT ANTONIO CASTILLO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.502.803 y CARMEN ROSA CASTILLO de APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.911.831 domiciliado en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) el cual se encuentra ubicado en la Calle Miranda con Calle Pantaleón Figueroa, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno comprende VEINTIDOS (22) METROS de frente por VEINTINUEVE (29) metros de fondo, el cual consta de la siguiente bienhechuria: una (1) casa, con las siguientes características: ocho (8) cuartos con ventanas, dos (2) baños, sala-cocina, paredes de bloque 15, piso de concreto pulido, techo de laminas metálicas tipo acerolit, todo cercado con paredes de bloque. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vivienda rural que es o fue de Juana Martínez; SUR: Calle Miranda (su frente); ESTE: Vivienda Rural que es o fue de Petra Melendez y OESTE: Vivienda Rural que es o fue de Nelba Gutiérrez, según se evidencia en la Constancia emitida por el Consejo Comunal Santa Bárbara de Campo Elías del Municipio Bruzual. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 1211/2010.- Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
Jt.-.