REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1763-2010


DEMANDANTE
VIRGILIO GREGORIO HERNANDEZ



DEMANDADO

BELKIS ISABEL ESCALONA LUCENA



MOTIVO


OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

El día 10 de Noviembre del año 2010, se recibe solicitud de por el ciudadano: VIRGILIO GREGORIO HERNANDEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.557.819, domiciliado en el Barrio la Libertad, Avenida 3, diagonal a la Iglesia de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando a favor de sus hijos Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente,, mediante la cual hace un ofrecimiento de la Obligación de Manutención para con sus hijos en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) QUINCENAL es decir MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 1000,oo), para el mes de agosto me encargo de los útiles escolares ya que es un beneficio adquirido por la empresa donde trabajo y para el mes de Diciembre me comprometo a comprar los estrenos del 24 y 31 de uno de mis hijos, por lo que pidió que se citara a la ciudadana BELKIS ISABEL ESCALONA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.550.915 y domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Avenida 3 Casa N° 28, Ceibal de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que manifieste su aceptación o no en cuanto al ofrecimiento.- Presentó original de la acta de nacimiento de sus hijos, Copia Fotostática de su Cedula de Identidad , las cual cursan en el folio 4, 5 y 6 del presente expediente.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 24 de Septiembre del año 2010, (folio 7 al 10) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordeno la citación del demandado y se solicito constancia de sueldo actualizado.

En fecha 09 de Febrero del año 2010 (folio 11) se recibe boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada al presente expediente.

En fecha 17 de Enero del año 2011 (folios 12 y 13), Comparece la Ciudadana Milagros Suárez, Alguacil Accidental de este tribunal, consignando Boleta de Citación, dirigida a la ciudadana BELKIS ISABEL ESCALONA LUCENA, debidamente firmada y agregada al presente expediente.

En fecha 20 de Enero del año 2011 (folio 14), siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio de ofrecimiento de manutención en beneficio de los adolescentes Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, el tribunal deja constancia que el ciudadano VIRGILIO HERNANDEZ desiste del ofrecimiento de manutención y solicita el cierre del expediente, estando presente la demandada BELKIS ESCALONA, manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por el padre de sus hijos.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA

Primero: Homologado el desistimiento presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 151°

El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-