REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°
Expediente N° 637-2006.-
(Cumplimiento de Obligación Alimentaria).-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: VILMA CECILIA PONCE VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.690.162, en representación de su hija VILMAR DEL CARMEN PERALTA PONCE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.542.352, en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA PERALTA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.387.918, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de fecha 25-05-2006 relativa a la Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, que encabeza este expediente; de copia certificada del acta de nacimiento y de copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana VILMAR DEL CARMEN PERALTA PONCE, insertas a los folios 1, 2 y 3 respectivamente; dicha ciudadana contaba para esa fecha con 13 años de edad, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en Acta de Conciliación de fecha: 07-07-2006, inserta al folio 31, Homologada por este Tribunal en fecha 11-07-2006, cursante a los folios 32 y 33, las partes convinieron en el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, previamente fijada por auto de homologación de este Juzgado de fecha 25-08-2004, inserto los folios 4 y 5 del expediente distinguido con el N° 525-2004 de la nomenclatura de este Tribunal.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, se realizó el día 17-07-2006, cuando fue agregado al expediente las resultas del exhorto librado por este Tribunal en fecha 31-05-2006.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaria fijada a solicitud de la ciudadana VILMA CECILIA PONCE VALLES, contra el ciudadano: JUAN BAUTISTA PERALTA ESCOBAR, en favor de la ciudadana VILMAR DEL CARMEN PERALTA PONCE, por haber alcanzado la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv/lmsp.-
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