REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 31 de Enero del 2011
Años 200° y 151°
Expediente Nº 1024-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YSOMIL MARTINEZ LOPEZ y MARIO JOSE SANCHEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.607.159 y V-12.280.630 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YSOMIL MARTINEZ LOPEZ, en representación de los hijos: identidad omitida, de 02 años de edad y 8 meses de nacida respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MARIO JOSE SANCHEZ ALEJOS, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes la cantidad de de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año; y pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS. Así mismo convinieron que el padre cubrirá los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos y que la madre le firme un recibo en cada oportunidad que el padre le haga entrega del dinero.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00) mensual, corresponde al 57,18 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag
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