REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 20 de Enero de 2011
Año 200º y 151º
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MAESA S.A
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA ABIR C.A
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 1630-10
El presente juicio se inicia por demanda por Cobro de Bolívares (vía Intimacion) incoado por el abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.10.770.565 inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 59.578 obrando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil mayor de Electrodomésticos Maesa S.A inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21-01-2004 bajo el Nro 46, Tomo 3 A según se evidencia de Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto en fecha 09 de Agosto de 2004, quedando anotado bajo el Nro 36, tomo 109 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria., en su carácter de beneficiaria de 02 cheques uno por la suma de Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Un Mil Bolívares (Bs.16.651) de fecha 04 de Agosto de 2009 y el otro cheque por la suma de (02 ) Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Un Mil Bolívares (Bs.16.651) de fecha 21 de septiembre de 2009 librados ambos contra el banco Provincial perteneciente a la cuenta corriente No.0103-0087-11-01100119131, presentados al cobro en tiempo oportuno, dicho instrumento de crédito fue devuelto el que se lee al dorso en sello, húmedo Gira sobre fondos no disponibles, tal como consta de protesto levantado al efecto por lo que procede a demandar a la Empresa DISTRIBUIDORA ABIR C.A Empresa Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 07 de noviembre de 2001 bajo el Nro 21, tomo 182-A RIF: J-30871607-3 en la persona de su representante legal ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.12.286.932 en su condición de deudor principal de los cheques cuyo pago aquí se exige. Admitida la demanda en fecha 19 de marzo de 2010, la cual corre inserta a los folios 16 y 17, se ordeno el emplazamiento de la demandada para el acto de la contestación de la demanda. Al folio 18 corre inserto Decreto de Intimación firmado por la demandada y consignado por el Alguacil de este Tribunal al vuelto del folio 19. Al folio 20 corre inserto escrito de oposición al procedimiento de intimación interpuesto por el Abogado Anuar Nabelsi procedimiento en este acto en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil Distribuidora Abir C.A plenamente identificada en autos. Al folio Nro 21 corre inserto escrito de contestación a la demanda presentado por el Abogado Anuar Nabelsi, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.92.290 procediendo en este acto con el carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil Distribuidora Abir C.A Al folio Nro 22 corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante. Al folio 23 corre inserto auto dictado por este Tribunal admitiendo las pruebas presentadas. Al folio Nro 24 corre inserto escrito de informes presentado por la parte actora Abogado Freddy Jose Valera Sosa.
Análisis de las pruebas
La parte demandante promovió las siguientes pruebas:
Reprodujo el merito favorables de autos.
Reprodujo el valor probatorio de los instrumentos cambiarios, los cuales no fueron desconocidos por la parte demandada se aprecian en todo su valor probatorio.
La parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera por todo lo antes analizado este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Empresa Mercantil Mayor de Electrodomésticos Maesa S.A representado por su Apoderado Judicial Freddy Jose Valera Sosa Inpreabogado Nro.59.578 y condena a la Empresa Mercantil Distribuidora Abir C.A en la persona de la ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI ,titular de la cedula de identidad Nro.12.286.932 con domicilio en la calle 14 con carera 07 Yaritagua Estado Yaracuy, al pago de la cantidad de Treinta y Tres Mil Trescientos Dos Bolívares Bs.33.302,oo, que es la suma de lo adeudado. Los intereses moratorios generados desde la fecha en que debió ocurrir el pago, hasta que el pago se haga efectivo a razón de un 5% anual. Derecho de comision de 1/6% del monto de capital adeudado. La cantidad de Ocho Mil Trescientos Veinticinco Bolívares con Cincuenta céntimos (Bs.8.325, 50) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados calculados al 25%. La suma de Dos Mil Quince Bolívares con Cincuenta céntimos (2.015,50) por concepto de gasto de protesto de los Cheques. Monto que se derive por la disminución del valor total de lo demandado por este concepto (método indexatorio). Por cuanto la presente sentencia salio fuera del lapso se acuerda la notificación de la partes. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2011. Años 200 y 151.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mujica. La secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En esta misma fecha siendo la 11:00 de la mañana se publico y registro la anterior decisión.
La secretaria
Abg. Càndida Lucena P.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Peña Yaritagua, 13 de ENERO de 2011.
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Años: 200º y 151º
Yaritagua.
Exp Nº: 1630-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano: ANUAR NABELSI, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.919.081, en su condición de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Sociedad Mercantil Distribuidora Abir C.A con domicilio en calle 14 con carrera 07 Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Que este Tribunal dicto sentencia definitiva en fecha 13-1-11, en juicio por Cobro de Bolívares incoado por Empresa Mercantil Mayor de Electrodomésticos Maesa S.A. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M.
NOTIFICADO ________________________________ C.I ______________
HORA __________________ FECHA _______________ LUGAR
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Peña Yaritagua, 13 de Enero de 2011.
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Años: 200º y 151º
Yaritagua.
Exp Nº: 1630-10
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano: FREDDY JOSE VALERA SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.770.565, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil Mayor de Electrodomésticos Maesa S.A. Que este Tribunal dicto sentencia definitiva en fecha 13-1-11, en juicio por Cobro de Bolívares incoado por su persona contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Abir C.A. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M.
NOTIFICADO ________________________________ C.I ______________
HORA __________________ FECHA _______________ LUGAR
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