REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 31 de enero de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 9 esquina de la avenida 6 donde funciona Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de la Ejecución Forzosa en el juicio de Amparo, ordenado por Juzgado Superior En lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con sede en Valencia Estado Carabobo, contra El Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Henry Rafael Oviedo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.260.850 e inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 86.067, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos: Maria Estilita Alejos de Rodríguez, Víctor Eudovino Altuve, Luís Enrique Díaz Oliveros, Francisco Domador, José Ramón Dommar, Mauro Duque, Pilar Fernández de Gutiérrez, Melisa Flores de Laya, Luicio Galup Paiva, Pedro Luís González, Rosalbo Liscano, Luís López, Hernani Mogollon, Elias Montaño España, Pedro Elvira Moreno, Alexis Olmos Viloria, Jesús Gabriel Peña Navas, Carlos Octavio Rojas Graterol, Nelson Suárez Montiel y Charles N. Emils Newbury Thomas Prince, Titular de las Cédulas de Identidad Números: V-3.457.883, V-670.910, V-975.079, V-2.889.407, V-228.786, V-3.743.746, V-5.462.764, V-2.573.904, V-811.594, V-2.556.725, V-2.571.044, V-3.260.651, V-2.567.514, V-2.674.554, V-2.570.462, V-1.405.422, V-3.040.436, V-4.123.510, V-2.568.993 y V-1.262.987, respectivamente, demandantes en el juicio de Amparo Nº: 8.015, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Shirley Anadelis Romero Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.464.040, en su condición de Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, quien esta acompañada en esta acto por el consultor jurídico del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, ciudadano abogado Jesús Daniel Lucena Agüero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.137.386 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 138.797, según publicación de la gaceta oficial del Estado Yaracuy de la resolución P-CLEY 010-2011 de fecha 06 de enero de 2011. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra en este acto al Ciudadano Henry Rafael Oviedo en su carácter de apoderado judicial de los demandantes y expone: “ solicito al ciudadano juez se sirva dar cumplimiento de la sentencia dictada por la corta primera de lo contencioso administrativo, con fecha 30 de enero de 2003, ordenando el ajuste actualizado del monto de la jubilación, así como la cancelación de la diferencia adeudada de manera retroactiva, la respectiva incorporación a la caja de ahorros del consejo Legislativo y a las pólizas de seguros de acuerdo con la cotización correspondiente a cada jubilado de los ciudadanos: Maria Estilita Alejos de Rodríguez, Víctor Eudovino Altuve, Luís Enrique Díaz Oliveros, Francisco Domador, José Ramón Dommar, Mauro Duque, Pilar Fernández de Gutiérrez, Melisa Flores de Laya, Luicio Galup Paiva, Pedro Luís González, Rosalbo Liscano, Luís López, Hernani Mogollon, Elias Montaño España, Pedro Elvira Moreno, Alexis Olmos Viloria, Jesús Gabriel Peña Navas, Carlos Octavio Rojas Graterol, Nelson Suárez Montiel y Charles N. Emils Newbury Thomas Prince, plenamente identificados”. Es todo. En este estado este tribunal reconcede el derecho de palabra a la ciudadana Shirley Romero, en su carácter de presidenta Del Consejo Legislativo Del Estado Yaracuy, en la persona del representante legal del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy ciudadano Abg° Jesús Daniel Lucena antes identificado y expone: “ Con la venia del ciudadano Juez es necesario hacer de su conocimiento, la existencia de elementos contentivos en la sentencia del 2003 ante los cuales el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy a través del instituto de previsión social del legislador y trabajadores jubilados, Del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, ha venido cumpliendo, elementos como: El Fondo administrado de salud, instrumento creado para garantizar la previsión social de los jubilados y la asociación Civil caja de ahorros IPSOLEY, instrumentó que les garantiza su derecho a pertenecer a un fondo de ahorros. En cuento al ajuste actualizado del monto de jubilación se realizaran los estudios pertinentes para su concreción y respectivo cumplimiento y el pago de diferencia adeudada de manera retroactiva si lo existiere. Igualmente es importante hacer de conocimiento del ciudadano Juez La revisión que se efectuara sobre la jubilación de la ciudadana Pilar Fernández de Gutiérrez la cual presuntamente fue jubilada por el Tribunal Supremo de Justicia, como de cualquier otro caso si existiere condición análoga y por ultimo se verificara, la situación de los fallecidos Luís Díaz Olivero, Alexis Olmo Vitoria, Hernani Mogollon, Lucio Gallup Paiva, mediante los sus herederos para el establecimiento de los beneficiarios de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al principio de la presente acta y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, así como también oída la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia este tribunal ordena que se realicen los ajustes actualizados del monto de la jubilación de los ciudadanos: Maria Estilita Alejos de Rodríguez, Víctor Eudovino Altuve, Luís Enrique Díaz Oliveros, Francisco Domador, José Ramón Dommar, Mauro Duque, Pilar Fernández de Gutiérrez, Melisa Flores de Laya, Luicio Galup Paiva, Pedro Luís González, Rosalbo Liscano, Luís López, Hernani Mogollon, Elias Montaño España, Pedro Elvira Moreno, Alexis Olmos Viloria, Jesús Gabriel Peña Navas, Carlos Octavio Rojas Graterol, Nelson Suárez Montiel y Charles N. Emils Newbury Thomas Prince, Titular de las Cédulas de Identidad Números: V-3.457.883, V-670.910, V-975.079, V-2.889.407, V-228.786, V-3.743.746, V-5.462.764, V-2.573.904, V-811.594, V-2.556.725, V-2.571.044, V-3.260.651, V-2.567.514, V-2.674.554, V-2.570.462, V-1.405.422, V-3.040.436, V-4.123.510, V-2.568.993 y V-1.262.987, respectivamente, así como la cancelación de la diferencia adeudada de manera retroactiva, la respectiva incorporación a la caja de ahorros del Consejo Legislativo y a las pólizas de seguros de acuerdo con la cotización correspondiente a cada jubilado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente comisión en su forma original con sus resultas al Tribunal Comitente y el regreso a nuestra sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote. Independencia, Veroes Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON EL PODER CONFERIDO POR LA LEY ASÍ COMO DÁNDOLE CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO ORDENADO POR EL TRIBUNAL COMITENTE, Declara: Ejecutado el mandato que establece, que se realicen los ajustes actualizados del monto de la jubilación de los demandantes, así como la cancelación de la diferencia adeudada de manera retroactiva, la respectiva incorporación a la caja de ahorros del consejo Legislativo y a las pólizas de seguros de acuerdo con la cotización correspondiente a cada jubilado, tal como lo ordenara el Tribunal comitente. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:40 a.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, Abg. Trino La rosa Van Der Dys (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Apoderado Judicial de los Demandantes, (Fdo). El Consultor Jurídico Del ConsejoLegislativo del Estado Yaracuy, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).
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