REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-443
ASUNTO : UJ01-X-2010-000025
Motivo: Inhibición Abg. Maria Inés Pérez
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas

Vista la inhibición presentada por la Abg. Maria Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, el 06 de Diciembre de 2010, se acordó darle entrada al correspondiente cuaderno contentivo de la incidencia de inhibición, y se procedió a anotarlo en los libros respectivos.
Con fecha 16 de Diciembre de 2010, se constituye este Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Zuly Rebeca Suárez García; Abg. Reinaldo Rojas Requena y Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada como ponente y con tal carácter firma la presente decisión.
Con fecha 16 se acuerda tramitar la incidencia de inhibición que fue presentada por el Juez Darío Suárez Jiménez.
Con fecha 20 de Diciembre se reasigno ponencia a la Jueza Jholeesky Villegas Espina.
Con fecha 12 de Enero de 2011 la Jueza Jholeesky Villegas consigna su proyecto de sentencia.
En este sentido se pasa a decir con base a las siguientes consideraciones.
I
PUNTO PREVIO
La presente causa trata de una incidencia de inhibición planteada en la causa UP01-P-2007-443, relacionada con los ciudadanos Ilan José Santander Infante y otros, pues bien, quien suscribe este fallo como ponente, ha planteado incidencias de inhibición cuando le ha tocado conocer el fondo del asunto UP01-P-2007-443 y la Corte de Apelaciones, por su parte, las ha declarado con lugar, habida cuenta que las razones se subsumen en la causal invocada; ahora bien, aun cuando la inhibición que formaliza la Jueza Maria Inés Pérez Guntiña, es para resolver situaciones de incompetencia subjetiva que la abraza en su función Jurisdiccional, en la causa Principal UP01-P-2007-443, la Jueza Ponente, emitirá su opinión en torno a esa situación y no en lo que concierne al fondo de la causa mencionada, por lo que con base al criterio sostenido en por la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2008, entrará a conocer la incidencia habida cuenta que, como lo señala la decisión citada, “ aun cuando se invoque que el fundamento era el supuesto previsto en el numeral octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, éste es una causal genérica de carácter enunciativo que le permite a los Jueces y sólo a ellos encuadrar cualquier situación que fundada en motivos graves, siempre y cuando afecten su imparcialidad. Por lo que corresponderá al Juez(a) en cada caso determinarlo sin injerencia alguna. Por otra parte pretender imponer una opinión personal que en ese caso concreto surgía una obligación legal para apartarse del conocimiento de una causa constituye en si mismo un atentado a la independencia judicial, porque la inhibición es una manifestación que corresponde a un aspecto intrínseco en la voluntad del sentenciador, quien siente afectada su propia capacidad para dictar una decisión cónsona con su deber de imparcialidad y sólo él, es capaz de conocer si efectivamente en su persona recae algún motivo que pueda comprometer ese deber”.
Así las cosas en virtud de la opinión supra mencionada en este punto previo, queda explanado el criterio que sustentan las razones por las cuales la ponente conocerá de esta incidencia, quedando anunciando así el cambio de criterio en cuanto a la conexidad que pudiera existir en este asunto respecto al UP01-P-2007-443 y así se decide.
II
DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
La Jueza María Inés Pérez Guntiñas, en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“Por cuanto el 10 de Febrero de 2007, fue juramentada la Abg. Norma Delgado, por lo que me veo impedida de conocer esta, de conformidad a lo establecido 86 numeral 4 en concordancia con el artículo87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia me inhibo de conocer la presente causa, ya que la misma ha manifestado tener enemistad manifiesta con quien aquí suscribe, lo cual ocasionó mi inhibición en los asuntos UP01-P-2006-221; UP01-P-2005-2692; UP01-P-2003-358; UP01-P2007-444; UP01-P-2007-1784; UP01-P-2008-86; UP01-P-2008-1314, up01-p-2005-00224 y las cuales fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Es por esto que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto, por indicación expresa de la Ley.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Quien suscribe la presente decisión, en sentencias anteriores, relacionadas con incidencias de inhibición, ha citado al Maestro Armino Borjas, para resaltar que en su texto comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. Arminio Borjas, que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.
En este contexto, la Jueza inhibida, ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, en razón de la participación de la profesional del derecho Abg. Norma Delgado en la causa principal que motiva esta inhibición, en tal sentido de la revisión que se hizo a través del sistema información Juris 2000, que maneja este Circuito Judicial Penal, ha quedado constatado que esta Instancia Superior, ha declarado recurrentemente con lugar las inhibiciones que ha planteado la Jueza, en las causas UP01-P-2006-221; UP01-P-2005-2692; UP01-P-2003-358; UP01-P2007-444; UP01-P-2007-1784; UP01-P-2008-86; UP01-P-2008-1314. Así las cosas, se observa que la Jueza Inhibida, recurrentemente plantea esta incidencia cuando le corresponde conocer los asuntos penales, en los cuales interviene la profesional del Derecho Norma Delgado, situación a entender de quien decide exterioriza y así lo infiere quienes deciden, que el ánimo de la Jueza Inhibida, si se ve lesionado, afectando su capacidad para decidir con objetividad, en razón de ello es forzoso para quienes suscriben esta decisión, declarar con lugar la inhibición, planteada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, ello en garantía a la obtención de una Justicia imparcial y objetiva y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en asunto UP01-P- 2007-443. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. ZULY SUAREZ GARCIA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA