REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001776
ASUNTO : UP01-R-2010-000082
Con fecha 23 de Noviembre de 2010, se da por recibido por ante esta Corte de Apelaciones cuaderno Separado No. UP01-R-2009-82, procedente del Tribunal de Juicio No. 2, contentivo de recurso de apelación de sentencia definitiva, en este orden de ideas el 24 de Noviembre de 2010, se constituyó el Tribunal Colegiado quedando conformado por los Jueces REINALDO ROJAS REQUENA, DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, a quien se designó como ponente de acuerdo al orden de distribución.
El día 07 de Diciembre de 2010, la ponente consigna su proyecto de sentencia.
El día 13 de Diciembre de 2010, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones en razón de que el Abg. Darío Suárez hace uso de su derecho al disfrute de vacaciones anuales, quedando conformada con los Abogados y Jueces Superiores: REINALDO ROJAS REQUENA, ZULY SUAREZ GARCÍA y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, quien conserva su condición de ponente.
Así las cosas, este Cuerpo Colegiado pasa a pronunciarse con relación a la admisión del presente recurso, y se hace en los términos siguientes:
PRIMERO:
Siguiendo al Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos quien en su texto, Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.
TERCERO
Así se tiene que, en el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, en este caso concreto la Representación Fiscal, en la persona de la Abg. Jean Carlos Tovar Vargas, se encuentra cumplido el segundo requisito por cuanto, del cómputo de días de Despacho suscrito por la Secretaria Natural del Tribunal de Juicio No. 2, el cual aparece agregado a las actas al folio cincuenta y dos, se observa que el recurso fue interpuesto el día 05 de Noviembre de 2010, es decir al décimo día luego de publicado el fallo, el cual se produjo dentro del lapso de ley y también se encuentra lleno el tercer y último requisito, por cuanto la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables por la Ley, al tratarse de una sentencia definitiva, producto de un juicio oral y público.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones en consecuencia, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto el día 05 de Noviembre de 2010 por el Ministerio Público, dirigido contra sentencia definitiva de fecha 22 de Octubre de 2010, dictada por el Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal que corre agregada a la causa principal UP01-P-2009 -1776 y así se decide. Procédase a fijar la audiencia oral y pública conforme a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al haberse publicado el auto de admisión fuera del lapso de ley.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. ZULY SUAREZ GARCIA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA
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