REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2011
200º y 151º
Asunto Nº: UH12-X-2011-000002
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha 17 de enero de 2011, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 13 de enero de 2011 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano WUILIAN ROSARIO LUGO BLASCO contra BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en acta inserta de los folios 01 al 03 de estas actuaciones, el ciudadano Juez LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2009-000267, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir según su decir, enemistad entre este y los Abogados JOSÉ GREGORIO CESTARI PAÚL, WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, MÓNICA CAROLINA CAMARGO OCHOA, MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SANTELIZ, JENNIFER RIZZA MELÉNDEZ, MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MÉNDEZ, Y ANELAY SÁNCHEZ, quienes intervienen en ese expediente como apoderados judiciales del demandado BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, señalando que tal situación de desavenencia, se derivó de unos hechos acaecidos en un expediente judicial signado con el número A2-2009-113, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual estos mismos profesionales del derecho fungiendo como apoderados judiciales de la empresa demandada, AGROPECUARIA SAN MARÍNO & ASOCIADOS SNC., solicitaron una investigación de carácter penal contra aquel, la Juez del Tribunal y la persona que fungía como demandante en dicha causa, por supuesta difamación del ciudadano SERGIO GONZÁLEZ MARTÍN.
En opinión del inhibido Juez, esta situación le afecta en su imparcialidad, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio, consignando a tales efectos los siguientes instrumentos: 1).- Copias de las actas procesales correspondientes al expediente A2-2009-113, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y; 2).- Impresión de una sentencia de fecha 26 de Abril de 2010, recaída en el expediente KK01-X-2010-000007, de la nomenclatura llevada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, obtenida del portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2010/abril/614-26-KK01-X-2010-000007-.html, con los cuales demuestra que los apoderados que actuaron en aquélla causa, son los mismos que actúan con el carácter de co-apoderados de la parte demandada en ésta, así como los demás hechos narrados y que los apoderados de la parte demandada de este expediente, y contra los cuales obra la causal de inhibición alegada en este acto, ejercen poder conjuntamente con el abogado que figura asistiendo al solicitante de la investigación penal a que hizo referencia (folios 13 al 44).
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial, voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber de este, declararla en forma inmediata cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguno de los supuestos a los que hace referencia la norma, sin esperar que se le recuse, debiendo a su vez cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Así las cosas, en el caso de marras, por un lado observa este Sentenciador que, de acuerdo al contenido de precedentemente descritas documentales que acompañan el acta de fecha 13 de enero de 2011, se verifican distintas circunstancias que involucran denuncias y acusaciones por parte de los identificados colegas contra el ahora Juez del Trabajo LUIS RAFAEL MELENDEZ, quien para ese entonces ejercía libremente la abogacía. En consecuencia quien aquí suscribe estima que, los hechos advertidos por el disidente funcionario, Dr. LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, sin duda alguna se subsumen en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, de autos emergen suficientes evidencias que con meridiana claridad, permiten colegir la existencia de una animadversión entre los actuales apoderados judiciales de la parte demandada, los Profesionales del Derecho JOSÉ GREGORIO CESTARI PAÚL, WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, MÓNICA CAROLINA CAMARGO OCHOA, MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SANTELIZ, JENNIFER RIZZA MELÉNDEZ, MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MÉNDEZ y ANELAY SÁNCHEZ y, el ahora Juzgador en Juicio, quien obligado se encuentra a atender su quehacer jurisdiccional diario con imparcialidad, en particular el asunto principal que acá hasta hoy le ocupaba, conforme a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, la inhibición propuesta por el Juez LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debe prosperar en derecho, de conformidad con lo estipulado en el antes citado numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por el Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa signada con el N° UP11-L-2009-000267, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano WUILIAN ROSARIO LUGO BLASCO, contra BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el reenvío del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines de que posteriormente y de manera inmediata, remita la causa principal en el estado en que se encuentre al Tribunal que en derecho corresponda, vale decir el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
El SECRETARIO,
JEAN CARLOS TERAN
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves veinte (20) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
El SECRETARIO
Asunto Nº: UH12-X-2011-000002
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/JCT
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