REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2011.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000468
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS GREGORIO MARTINEZ; DEIVI JOSE PINTO; JOSE MARIANO MAJANO; YORMAN CARDONA; HECTOR ACOSTA; JUAN ANTONIO MAJANO; ALEXANDER MAJANO; YONNY HERNANDEZ y LUIS FERMIN CORREA ESCALONA
ASISTIDOS POR: Abgda. MARIA GLORIA REYES - I.P.S.A Nº 119.216.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO. C.A (COCIPRE. C.A)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: ARGENIS GREGORIO MARTINEZ; DEIVI JOSE PINTO; JOSE MARIANO MAJANO; YORMAN CARDONA; HECTOR ACOSTA; JUAN ANTONIO MAJANO; ALEXANDER MAJANO; YONNY HERNANDEZ y LUIS FERMIN CORREA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.081.632; V-15.484.440; V-7.386.659; V-17.611.380 ; V-8.510.994; V-16.110.194; V- 14.918.867; V-7.507.477 y V-15.387.510 respectivamente, asistidos por la abogada: MARIA GLORIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.998.541 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.216; en CONTRA de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO. C.A (COCIPRE. C.A). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto no se encuentran presentes los ciudadanos: ARGENIS GREGORIO MARTINEZ; JOSE MARIANO MAJANO; YORMAN CARDONA; HECTOR ACOSTA; JUAN ANTONIO MAJANO; ALEXANDER MAJANO y LUIS FERMIN CORREA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-12.081.632; V-7.386.659; V-17.611.380 ; V-8.510.994; V-16.110.194; V- 14.918.867 y V-15.387.510, respectivamente; partes actoras en la presente causa, los cuales no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que forzosamente se hace necesario el pronunciamiento de ley; en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO CON RELACION A LOS CIUDADANOS: ARGENIS GREGORIO MARTINEZ; JOSE MARIANO MAJANO; YORMAN CARDONA; HECTOR ACOSTA; JUAN ANTONIO MAJANO; ALEXANDER MAJANO y LUIS FERMIN CORREA ESCALONA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N°S. V-12.081.632; V-7.386.659; V-17.611.380; V-8.510.994; V-16.110.194; V- 14.918.867 Y V-15.387.510, RESPECTIVAMENTE Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SOLO POR LO QUE RESPECTA A LOS ACCIONANTES ANTES MENCIONADOS. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Igualmente se deja constancia de la presencia de los trabajadores demandantes: DEIVIS JOSE PINTO NAVEA y JONNY ANTONIO HERNANDEZ PARRA, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.484.440 y V-7.507.477; asistidos por la abogada: MARIA GLORIA REYES; arriba suficientemente identificada. Se deja constancia de que para este acto también se encuentra presente la parte demandada, la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO. C.A (COCIPRE. C.A); en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.445.921 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.392; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: un (01) folio útil y trece (13) folios de anexos, numerados del 1 al 13, los medios de pruebas de la parte actora y de dos (02) folios útiles y cuarenta y nueve (49) folios de anexos numerados del 1 al 49, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 25 de Febrero de 2011, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:40 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
Los Actores
La Abogada Asistente de los Actores
El Abogado Apoderado de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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