REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000729
ASUNTO : NP01-P-2011-000729

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Primera del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-000729, instruido en contra del ciudadano TEODULO JOSE EZPARRAGOZA RUIZ, natural de Cariaco Estado Sucre, de 36 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V--14.450.862, y residenciado en la Calle El Congresillo, Casa sin número Cariaco Estado Sucre , el cual presenta solicitud por ante el Juzgado Primero De Ejecución de Cumaná Estado Sucre, según Oficio N° 1E-000133210, de fecha 13-11-2010, expediente RP01-P-2008-003993, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano TEODULO JOSE EZPARRAGOZA RUIZ, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano TEODULO JOSE EZPARRAGOZA RUIZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-000729, del ciudadano TEODULO JOSE EZPARRAGOZA RUIZ, natural de Cariaco Estado Sucre, de 36 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.450.862, y residenciado en la Calle El Congresillo, Casa sin número Cariaco Estado Sucre, el cual presenta solicitud, por ante el Juzgado Primero De Ejecución de Cumaná Estado Sucre, según Oficio N° 1E-000133210, de fecha 13-11-2010, expediente RP01-P-2008-003993, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la ciudad de Cumana Estado Sucre, y a la orden del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Ciudad Cumaná estado Sucre. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,