REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001836
ASUNTO : NP01-P-2010-001836
Recibido el Cuaderno Separado contentivo de RECURSO DE APELACION declarado Con Lugar por ante la Corte de Apelaciones de esta Sede Judicial, interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, y publicado el texto íntegro en fecha 14/07/2010; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones, verifica que en fecha 22 de Julio de 2010, el tribunal de Control, declaró la firmeza de la sentencia condenatoria, y fue recibido el Asunto Penal en esta Dependencia Judicial, en fecha 29/07/2010, sin haberse resuelto el recurso de Apelación en comento, por lo que dicho dictamen carece de firmeza por no haberse agotado formalmente ese trámite; en consecuencia SE ACUERDA DEVOLVER el presente asunto al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que provea lo conducente, y por consiguiente al no encontrarse definitivamente firme el aludido fallo, SE DEJA SIN EFECTO el Auto de Ejecución y Cómputo dictado en fecha 02/08/2010, así como las actuaciones sucesivas plasmadas antes de la emisión de este auto. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas del mismo al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS PALACIOS.