JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27/01/2011
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: JOSÈ DOMINGO PRIETO MACHADO y MARY CRUZ CENTENO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.752.569 y 15.551.975, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MAIGUALIDA VILLARROEL, inpreabogado Nº 13.090

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO

EXPEDIENTE Nº 12344

Los ciudadanos JOSÈ DOMINGO PRIETO MACHADO y MARY CRUZ CENTENO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.752.569 y 15.551.975, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MAIGUALIDA VILLARROEL, inpreabogado Nº 13.090, comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha 08 de noviembre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha 27 de Agosto de 2005, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio, asentada bajo el Nro 47 de la serie, folios 84, 85, y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonio, la cual acompañaron marcada “A” con el escrito de solicitud.
Se evidencia que los contrayentes durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que repartir, fijaron su hogar conyugal en Sector La Frontera, Municipio Caripe del Estado Monagas. Que de mutuo acuerdo y amistoso decidieron separarse de cuerpos. Solicitaron la admisión y tramitación de la solicitud. Para la fecha de la solicitud, tienen domicilios distintos, el primero en sector Las Parcelas de El Guàcharo y la segunda en Sector la Frontera, ambas direcciones del Municipio Caripe del Estado Monagas.

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de año 2007, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 4).

Mediante escrito de fecha 25-01-2011, los ciudadanos JOSÈ DOMINGO PRIETO MACHADO y MARY CRUZ CENTENO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.752.569 y 15.551.975, respectivamente, por la abogada MAIGUALIDA VILLARROEL, inpreabogado Nº 13.090, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de que ha transcurrido el lapso de un año, sin que haya habido reconciliación alguna.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos JOSÈ DOMINGO PRIETO MACHADO y MARY CRUZ CENTENO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.752.569 y 15.551.975, respectivamente. Dicho vínculo se celebró en fecha 27 de Agosto de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio, asentada bajo el Nro 47 de la serie, folios 84, 85, y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,
Abg. María Elena Sànchez
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Temporal,