REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2010-000064
ASUNTO : UM01-X-2010-000007
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal, Abogada Zuly Rebeca Suárez García.
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2011, se dicta Auto mediante el cual se acuerda tramitar la correspondiente incidencia de inhibición y abrir el respectivo cuaderno separado bajo la nomenclatura Nº UM01-X-2010-000007, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000064, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…omisis…ME INHIBO de conocer del asunto, contentivo de la causa signada bajo el No UP01-R-2010-000064, nomenclatura que arroja el Sistema informático Juris 2000, que obra contra el joven adulto CARLOS ERASMO GOYO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano JAIRO ENRIQUE MORENO CONTRERAS, en razón a la existencia de un motivo grave que afecta mi imparcialidad y impidiéndome conocer del referido recurso, como lo es, haber presidido el Tribunal Mixto ante el cual se celebró el debate aperturado el día 20/04/10, celebrándose audiencias de continuación en forma consecutiva hasta el día 18/06/10, a cuyó terminó se emitió sentencia condenatoria con el voto unánime de los miembros del Tribunal, estableciéndose como sanciones, las de privación de libertad por tres (3) años y sucesivamente la de libertad asistida por dos (2) años; todo lo cual motivó mi inhibición de fecha 1º de noviembre de 2010, la apertura del cuaderno separado Nº UM01-X-2010-000002 y la declaratoria con lugar de la referida inhibición mediante sentencia que data del día 5 de noviembre de 20101;….omisis..”
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)
En el presente Asunto, la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser Juez Natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, y por cuanto en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº UP01-D-2009-000235, el cual esta relacionado con el Recurso de Apelación Nº UP01-R-2010-64, en fecha 18 de Junio de 2010, dictó sentencia Condenatoria contra el joven adulto CARLOS ERASMO GOYO DÍAZ, por la comisión del delito de Secuestro Breve, previsto en el artículo 6 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, tal como se observa a los folios 6 al 12 inclusive, del presente cuaderno separado y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora. Asimismo se pudo constatar que en fecha 05 de Noviembre de 2010, esta Corte Superior, publicó Resolución mediante la cual se declaró con lugar Inhibición presentada por la mencionada Jueza en el cuaderno separado Nº UM01-X-2010-000002, que tiene conexidad con el asunto principal objeto del Recurso de Apelación Nº UP01-R-2010-64.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Zuly Rebeca Suárez García, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado UP01-R-2010-000064, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA
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