REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2010-000077
ASUNTO : UM01-X-2010-000008


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal, Abogada Zuly Rebeca Suárez García.

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2011, se dicta Auto mediante el cual se acuerda tramitar la correspondiente incidencia de inhibición y abrir el respectivo cuaderno separado bajo la nomenclatura Nº UM01-X-2010-000008, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000077, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…omisis…ME INHIBO de conocer nuevamente del Recurso Nº UP01-R-2010-000077, relacionado con el asunto principal Nº UP01-D-2009-109, ambas nomenclatura arrojadas por el Sistema informático Juris 2000, donde funge de acusado el joven adulto JOSE MANUEL PACHECO ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405 con la agravante del 406, numeral 1º del Codigo Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSUÉ NOEL OJEDA NAVAS, en razón a la existencia de un motivo grave que afecta mi imparcialidad y impidiéndome conocer del referido recurso, como lo es, haber presidido el Tribunal Mixto ante el cual se celebró el debate aperturado el día 30/04710, celebrándose audiencias de continuación en forma consecutiva hasta el día 18/08710, en el cual decreté su interrupción y la desintegración del Tribunal Mixto, y asimismo, el día 20/08710 declaré sin lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes del estado Yaracuy, en cuanto a la sustitución de la cautelar de fianza personal-establecida por esta misma juzgadora-, por una cautelar menos gravosa, de acuerdo a los artículos 582, literal g) d la Ley Rectora en esta Competencia Especial en sintonía con las normas 264, 335 y 337 del Texto Adjetivo Patrio, todo lo cual motivó mi inhibición de fecha 10 de noviembre de 2010, la apertura del cuaderno separado Nº UX01-X-2010-000012 y la declaratoria con lugar de la referida inhibición mediante sentencia que data del día 03 de septiembre de 2010;…omisis….”

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser Juez Natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud que tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-D-2009-000109, el cual esta relacionado con el Recurso de Apelación Nº UP01-R-2010-77, al haber ordenado en fecha 30/04/10, la apertura al Debate, presenció varias audiencias de continuación hasta el día 03/08/10, fecha en la cual se incorpora la última de las testimoniales relacionadas con el debate y el día 18/08/10, decretó la interrupción del Juicio relacionado con el Joven Adulto JOSE MANUEL PACHECO ARTEAGA, y Declaró sin lugar la petición formulada por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes del estado Yaracuy, en cuanto a la sustitución de la cautelar de fianza personal que recae sobre el referido Joven; tal y como se pudo constatar en copias certificadas anexas al escrito de inhibición, contentivas de las Actas de las Audiencias del Juicio Oral y Reservado y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora. Asimismo se pudo constatar que en fecha 03 de septiembre de 2010, esta Corte Superior publicó Resolución mediante la cual se declaró con lugar Inhibición presentada por la mencionada Jueza en el cuaderno separado Nº UX01-X-2010-000012, que tiene conexidad con el asunto principal objeto del Recurso de Apelación Nº UP01-R-2010-77.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Zuly Rebeca Suárez García, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado UP01-R-2010-000077, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA