REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2010-000079
ASUNTO : UM01-X-2010-000009


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal, Abogada Zuly Rebeca Suárez García.

En fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 2010, se dicta Auto mediante el cual se acuerda tramitar la correspondiente incidencia de inhibición y abrir el respectivo cuaderno separado bajo la nomenclatura Nº UM01-X-2010-000009, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000079, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 en concordancia con el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…omisis…ME INHIBO de conocer del Recurso No UP01-R-2010-000079,…omisis….., relacionado con el asunto principal Nº UP01-D-2010-000443, en el cual fungen de imputados, los Adolescentes (Identidad Omitida),….omisis…por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica de Drogas,….omisis….., en razón a la existencia de un motivo grave que afecta mi imparcialidad y impidiéndome conocer del referido recurso, como lo es, el haber presenciado la audiencia de presentación de imputados efectuada el día 16/10/10, en la cual se calificó de flagrante la aprehensión de los imputados, se ordenó la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y se Declaró con lugar la petición fiscal de medida cautelar de detención preventiva con base a los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sintonía con las normas 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose el fallo que data del día 19/10/10; contra la cual la Abg. ANA ROMERO, actuando en condición de Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes interpuso el Recurso Ordinario de Apelación de fecha 26/ 10/10. …..omisis……..”

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser Juez Natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-D-2010-000443, el cual esta relacionado con el Recurso de Apelación Nº UP01-R-2010-79, al haber ordenado en fecha 16/10/10, la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Declaró con lugar la petición fiscal de medida cautelar de detención preventiva, contra los Adolescentes (Identidad Omitida), tal y como se pudo constatar en copias simples anexas al escrito de inhibición, y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Zuly Rebeca Suárez García, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado UP01-R-2010-000079, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA