REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Jueves Veintisiete de Enero del año Dos Mil Once (27-01-11), siendo las Nueve de la mañana (9.:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño,Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, se traslado en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Empresa Disjor,C.A., Abogado Frank Alexis González, titular de la cédula de identidad N° 12.518.522, inscrito en el Inpreabogado N° 144.522,domiciliado en el Estado Nueva Esparta y en esta de tránsito y del agente policial Jeanfran Moreno, titular de la cédula de identidad N° 13.998.174, credencial N° 3829, adscrito a la Policía Estadal con sede en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, así como la Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, ciudadana Dudvelys J.Carvajal,titular de la cédula de identidad N° 10.839.090 y de este domicilio; a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por Gonmar González Pérez Mendoza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Disjor,C.A., en contra de la ciudadana Yandira Josefina Febres Díaz, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con domicilio en Guacara y se constituyó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) por señalamiento que hace la parte actora, en la Calle Bolívar, casa numero 50, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas y una vez en el sitio antes señalado se procede a notificar de la misión del Tribunal a la demandada Yandira Josefina Febres Díaz, titular de la cédula de identidad N° 8.482.315 y de este domicilio. El Tribunal procede a concederle un lapso de una hora a fines que se haga asistir por abogado o apoderado de su confianza a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que la asiste, tal como lo establece el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se hizo presente la abogada Yanitza del Valle Sánchez Itanare, titular de la cédula de identidad N° 11.335.658, inscrita en el Inpreabogado con el N° 56.481 y de este domicilio, quien actuara como Abogada Asistente de la parte demandada ciudadana Yandira Josefina Febres Díaz. El Tribunal tal como lo faculta la ley y lo ordena la causa acuerda designar y juramenta a los ciudadanos Ezequiel Calzadilla, titular de la cédula de identidad N° 2.334.942 y de este jurisdicción como Perito Avaluador y al ciudadano Rober Rafael Villarroel Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873,de esta jurisdicción, como Representante de la Depositaria Judicial Monagas C.A.,con sede en Maturín, quienes estando presente aceptaron los cargos y aceptaron los juramentos de ley. Seguidamente y en este mismo acto interviene para exponer la ciudadana Yandira Josefina Febres Díaz(demandada) asistida por la abogada Yanitza Sánchez y manifestó: a los fines de poner fin a la presente causa convengo en la presente demanda y ofrezco cancelar la cantidad de Veintidós Mil Novecientos Cuarenta y Tres con Once Céntimos (22.943,11), discriminada de la siguiente manera: la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares fuertes (14.500 Bs.f) correspondiente al monto insoluto demandado, la cantidad de seis mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (6.443,41 bs.f), por concepto de honorarios profesionales, y la cantidad de Mil Quinientos bolívares fuertes (1.500 Bs.F.) por emolumentos de Depositario Judicial y Perito Avaluador; la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares Fuertes se cancelará de la siguiente manera; en este acto hago entrega de Dos Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (2.056,59), en dinero en efectivo de libre circulación en el país como primera parte en abono al monto total y el resto, es decir, la cantidad de Doce Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Un Bolívares Fuertes (12.943,41), que me comprometo a cancelar en Cinco (5) cuotas iguales y consecutivos por el monto de Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (2.588,68) pagadero la primera de ellas para la fecha del Primero de (1) Marzo del año Dos Mil Once, la segunda en fecha Primero de Abril del año Dos Mil Once (01-04-11), la tercera para el Dos (2) de Mayo del año Dos Mil Once (2-05-2011),la cuarta para el Primero (1) de Junio del año Dos Mil Once (01-06-2011) y la quinta y ultima para el Primero de Julio del año Dos Mil Once (01-07-2011). Igualmente entrego en este acto la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (1.443,41), en dinero en efectivo y la cantidad de Cinco mil Bolívares Fuertes (5.000 Bs.F) en cheque del Banco Caroni, numero 10377968, de la cuenta corriente numero 0128-0119-021900237105, a nombre del ciudadano Frank González, de fecha Veintisiete de Enero del año Dos Mil Once (27-01-2011), por concepto de Honorarios Profesionales, asimismo, hago entrega de la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500 Bs.F) por concepto de emolumentos de Depositaria y Perito Avaluador. Es todo”.- Seguidamente interviene el apoderado actor abogado Frank González y expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y por lo cual celebro el presente convenimiento en toda y en cada una de sus partes, tal como lo ha ofrecido la parte demandada. Por lo que una vez recibido el último de los pagos daré por satisfecha la deuda contraída con la empresa Disjor, por lo que la demanda nada quedaría a deber por este y por ningún otro concepto, solicito al Tribunal que homologue el presente Convenimiento y devuelva los documentos en los que se fundamenta la presente causa a la demandada, solicito a este digno tribunal de la causa jurando la urgencia del caso, asimismo a ambas partes copias simples de la presente acta y mi persona como representante de la e opresa Disjor,C.A., recibí el dinero en efectivo y el cheque entregado en este acto de manos de la parte actora y consigno para tales depositos,corrijo,que no recibí de la parte actora sino de la parte demandada, el dinero en efectivo y el cheque antes señalado. Asimismo para que la parte cancele las cuotas restantes pactadas que las mismas sean depositadas en la cuenta corriente N° 0134-0261-2326-13005156, del Banco Banesco a nombre de Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 13.501.764, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Disjor,C.A.,.Es todo.- Seguidamente interviene la parte demandada y expone: “ Salvo mi responsabilidad en consignar las cantidades adeudadas en la cuenta corriente arriba señalada a favor del ciudadano Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, toda vez que el poder que aquí se presenta señala la facultad de recibir cantidades de dinero. Es todo. El Tribunal visto lo convenido por las partes lo acuerda de conformidad y remite a la causa a los fines de su respectiva homologación y la entrega de las copias simples a ambas partes. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.acuerda agregar como folio útil copia fotostática del cheque recibido en este acto por la parte demandante. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las dos de la tarde. (2.00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La Demandada
El Demandante
La Abogada Asistente de la Demandada
El Perito Avaluador
El Depositario Judicial
El Representante del Consejo de Protección
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental