REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
En el día de hoy, miércoles veintiséis de enero de dos mil once (26/1/2011), siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, que se sustancia en el expediente número 14.236, conferida a este Tribunal Ejecutor en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez (19/11/2010), con ocasión del juicio que por DECLARACION DE CONCUBINATO, incoara la ciudadana: OLGA MAR HERRERA GUERRA, la cual debe recaer “sobre el 50% de las cantidades de dinero que existan en las cuentas bancarias que pueda tener el ciudadano: OCTAVIO JOSE SALAZAR PEREZ, en el Banco Banesco, ubicado en la Avenida Principal de Temblador Estado Monagas”, se trasladó y constituyó con ésta en una entidad financiera identificada como Banco Banesco Banco Universal, ubicada en Avenida Francisco de Miranda edificio Banesco de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, acompañados por la demandante ciudadana: OLGA MAR HERRERA GUERRA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 8.979.302, domiciliada en la calle Venezuela, Antigua Calle Caracas, casa s/n de la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, asistida del ciudadano: ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 16.324, titular de la cédula de identidad personal número: 2.637.649, domiciliado en Caripito Estado Monagas y aquí de transito y del ciudadano: JOSE IDROGO. A, venezolano, mayor de edad, cédula número 17.632.363, credencial 1399 de la Policía del Estado Monagas, como custodia del mismo. A continuación el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: LUIS EMILIO YANEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad número 6.425.921 en su carácter de Gerente de la referida Agencia Bancaria in comento el cual permite el libre acceso de este Juzgado a la oficina de la Gerencia. A continuación, el Tribunal le cede la palabra a la ciudadana:, OLGA MAR HERRERA GUERRA asistido del abogado: ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA , ya identificado, quien expone: “ solicito sea embargado el 50% de las cuentas que para este momento ha indicado o ha señalado el banco a través del ciudadano Gerente. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado, antes identificado, quien expone: “Le participo al Tribunal que la cuenta señalada por la demandante asistida del abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, identificada con los número 0134-0442-97-4423002374 cuenta corriente con un saldo disponible para esta fecha de SEIS, CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 6,25); 0134-0442-91-4422069580 cuenta de ahorro con una disponibilidad de OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 87,81) y 0134-0442-91-442597581 cuenta de ahorro con un monto de CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTIMOS (56,17) Es todo.” Seguidamente, el Tribunal con base a lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 02 de marzo de 1988, con ponencia del magistrado VELANDRIA, publicada en la Gaceta Forense número 139, volumen 3, le ordena al notificado que bloquee preventivamente de la cuenta corriente número0134-0442-97-4423002374 SEIS, CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 6,25); y las cuentas de ahorros 0134-0442-91-4422069580 OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 87,81)y 0134-0442-91-442597581 CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTIMOS (56,17) sobre el 50% de la cantidad de de dinero que exista en la referida cuentas bancaria que pueda tener el ciudadano: OCTAVIO JOSE SALAZAR PEREZ. A continuación, y con vista a las exposiciones anteriores y, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado como a terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta comisión, un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con la dirección de consultoría jurídica del banco como con él demandado para que éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente con vista al lugar de constitución del Tribunal, lugar donde laboran un sinnúmero de profesionales del derecho. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que el demandado y/o terceros se hicieran presentes y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Jueza debe verificar estar constituido en presencia de bienes propiedad del demandado y de haberle garantizado el derecho a la defensa a éste como a terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con la notificación de la medida al gerente de la institución del banco. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra a la demandante, quien estando asistida de abogado expone: “visto los montos existentes en las cuentas previamente notificado por el ciudadano gerente consideramos que por ser muy irrisorios y no cubrir el monto de los costos de los cheques de gerencia solicitamos al Tribunal que dicha medida quede suspendida ya que tratándose de ser preventiva solicito que la misma se devuelva al comitente con estas resultas. Es todo”. Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA suspender la presente medida dando cumplimiento a lo solicitado por la demandante y su abogado asistente.- SEGUNDO: Se ORDENA devolver la presente comisión al Juzgado Comitente adjunto oficio.- TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. A continuación, el Tribunal le ordena al notificado quitarle el bloqueo a la cuenta corriente del demandado, lo cual hace de seguidas. Finalmente, siendo las doce horas y quince minutos meridiem (12:15m.,) la Secretaria da lectura a la presente acta y hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que esta acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones, al igual que la presente medida no se cumplió por existir falta disponibilidad de fondos en las mencionadas del referido banco en las cuentas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.
Abg. Nancy Serrano de Contreras.
El Notificado.
Luís Yánez.
La Demandante.
Olga Herrera.
Abogado Asistente.
Adolfo Guerra.
Custodia del Tribunal.
José Idrogo.
La Alguacil.
Lcda. Noris Herrera de C.
La Secretaria.
Abg. Maxzolen Tineo de C.