JURISDICCION CONSTITUCIONAL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PRESUNTA AGRAVIADA:

La sociedad mercantil FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, C.A. (FAMAINCA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 48, folios 367 al 373 Vto., del Tomo A-Nº 119, en fecha 12/08/1.991; representada a su vez por su presidente el ciudadano JESUS MALAVE, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.947.965, con domicilio procesal en la Calle Ipire, Centro Comercial Ideal, Galpón 06, Zona Industrial Unare II, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE PRESUNTA
AGRVIADA:

El abogado GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.109.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.949 y de este domicilio.

PRESUNTO AGRAVIANTE:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Jueza EVELY FARIAS PAZ.

TERCERO INTERVINIENTE:

La abogada: GERMEXIS DEL CARMEN LUNA SALINAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.542.198, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.738.
MOTIVO:
Acción de Amparo Constitucional CONTRA LA PRESUNTA CONDUCTA OMISIVA Y CONTRA DECISIÓN JUDICIAL DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en la causa (Sic…) Nro. 41.804-2009, nomenclatura de ese tribunal.

EXPEDIENTE: N° 10-3758

La presente acción de Amparo Constitucional fue admitida por este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de noviembre de 2011, tal como consta a los folios 1 al 12, ambos inclusive de la segunda pieza del presente expediente; ordenándose la notificación del Juez que esté a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada EVELY FARIAS PAZ, en conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Febrero de 2000, recaída en el caso José Amado Mejías Betancourt, cuyo ponente es el Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R.- Asimismo se ordenó notificar de esta acción de amparo mediante boleta a la ciudadana GERMEXIS LUNA, parte demandante del juicio principal de “(…sic)… ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES”, a fin que, si lo consideran conveniente a sus intereses intervenga en el procedimiento. Igualmente se acordó la notificación del Fiscal Superior Distribuidor del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos del artículo 15 de la citada Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Es así que, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas en fechas 30/11/10, 10/12/10, y 20/12/10 respectivamente, se celebró el día 12 de enero de 2011, la audiencia pública y oral, con la asistencia del abogado GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, en su condición de apoderado judicial de la parte presunta agraviada, sociedad mercantil FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA C.A.). Dejando constancia el Tribunal de la comparecencia de la abogada GERMEXIS DEL CARMEN LUNA SALINAS, parte actora del juicio principal y tercera interviniente en esta acción, así como también se dejó constancia de la presencia en el acto del Tribunal presunto agraviante, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la persona de la abogada EVELY FARIAS, e igualmente la comparecencia del Fiscal Décimo Quinto a Nivel Nacional en materia Constitucional, abogado LUIS JAVIER RAMIREZ MOLINA, quien fue notificado mediante oficio Nº 10-1701. Una vez escuchadas las partes, y previo al interrogatorio efectuado por este Tribunal Superior a la parte actora, así como de una exposición del ciudadano Juez, el tribunal procedió a declarar INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el Abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, en su condición de co-apoderado judicial de la empresa Fabricación y Mantenimiento Industrial en General, C.A (Famainca, C.A) representada por su presidente Jesús Malavé, contra la presunta conducta omisiva y contra decisión judicial de fecha 17 de septiembre de 2010, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada EVELY FARIAS, en el juicio que por “ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS” incoado por la ciudadana GERMEXIS LUNA SALINAS, en contra de la sociedad mercantil FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA), hoy accionante en amparo, representada a su vez por el ciudadano JESUS MALAVE, supra identificados, y siendo la oportunidad legal para dictar el texto íntegro del fallo correspondiente, tal como así se dispuso, este Tribunal Superior lo hace previa las consideraciones siguientes:

CAPITULO PRIMERO
Límites de la controversia
1.1.- Alegatos de la presunta agraviada:

En el escrito que corre inserto a los folios del 1 al 14, ambos inclusive de la pieza 1 de este expediente, el abogado GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa Fabricación y Mantenimiento Industrial en General, C.A (Famainca, C.A), alegó lo que de seguidas se sintetiza:

• Que conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurre para solicitar Amparo Constitucional contra la omisión por falta de pronunciamiento efectuado por la abogada EVELY FARIAS, a cargo del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con relación a todas las solicitudes de nulidad absoluta por esa representación – FAMAINCA – y contra decisión judicial de fecha 17/09/10 que acordó de oficio la reposición de la causa al estado fijar para las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del séptimo día de Despacho, la designación de los jueces retasadores, que declaro nulo y sin valor alguno todas las actuaciones subsiguientes al 12/11/08.

• Que la juzgadora de la primera instancia actuando fuera de su competencia en incumplimiento de la constitución y de la Ley, lesionó con su actuación derechos y garantías protegidos por la Constitución, tales como derecho a la tutela judicial eficaz, el derecho a la defensa, el debido proceso, el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad jurídica y a la expectativa plausible o confianza legítima pautado en los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 44, 49 y 257 Constitucional, en perjuicio del ciudadano JESUS MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.965, en su condición de representante de la sociedad mercantil FAMAINCA, supra identificada.

• Que el día 12/08/08 la ciudadana GERMEXIS LUNA presentó ante los Juzgados del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, una demanda civil de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Que de manera expresa la demandante solicitó la citación de la demandada en la persona del ciudadano JESUS MALAVE.

• Que el día 22/09/08, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Puerto Ordaz, admitió la demanda, y emitió boleta de notificación a la empresa FAMAINCA.

• Que posteriormente la jueza laboral libró boleta de notificación y no de citación a nombre de la aludida empresa dirigida al ciudadano JESUS MALAVE en su domicilio procesal, conculcando el debido proceso, sin entregar la compulsa del libelo de demanda.

• Que el funcionario JESUS GIL, no realizó el acto formal de citación a la demandada, violentando lo previsto en el artículo 49 constitucional.

• Que en fecha 29 de octubre de 2.010 la Secretaria, ciudadana MAGLIS MUÑOZ, dejó constancia de la citación de la empresa demandada, sin contener la firma del demandado, violentando la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, y desde esa fecha se comenzó el cómputo de los lapsos respectivos en el proceso ordinario para ese tipo de juicios dentro del lapso de los diez (10) días.

• Que la Jueza laboral incompetente ordenó la apertura del lapso para la contestación de la demanda, la cual se realizó por la ciudadana MARIA ISABEL GUILARTE, el día 11/11/2008.

• Que se dio apertura del lapso probatorio el 14/11/08, presentándose el escrito de pruebas el 19/11/2008, y en esa misma fecha hubo impugnación de toda la causa por violación constitucional del derecho a la defensa y la violación de la tutela judicial efectiva.

• Que la admisión de las pruebas se realizó el 28/11/08, según consta la segunda pieza del expediente al folio 86 al 88, inclusive, no obstante contra la negativa de admisión de las pruebas promovidas y presentadas por la empresa FAMAINCA, la abogada MARIA ISABEL GUILARTE formalizó apelación el 02/12/08, oída en un solo efecto, y no le fue tramitado, por no entregársele las copias certificadas respectivas, circunstancia que considera en desmedro del derecho a la defensa de la parte demandada del juicio principal.

• Que no fue realizada la evacuación de ninguna de las pruebas presentadas por la parte demandada, lo cual le quebranta el derecho de igualdad y no discriminación, siendo evacuadas todas las pruebas de la parte actora, que lo convierte según el accionante, en una violación flagrante del debido proceso, a la igualdad y la violación al derecho al contradictorio en perjuicio de la demandada (Sic…) “evidentemente indefensa en este juicio.”.

• Que no existe, ni riela en los autos del expediente Nro. 41.804-2009 y antes FP11-X-2008-00046, la (Sic…) “formal” boleta de citación personal del demandado, circunstancia que vicia de nulidad absoluta lo relatado, por haberse trasgredido el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de la empresa demandada FAMAINCA, ya que su representante legal nunca fue citado y no se encuentra a derecho.

• Que consta en el caso de autos, que el ciudadano Alguacil del juzgado de la causa, se trasladó a la sede de la empresa FAMAINCA, y no se realizó el acto de citación formal en la persona del demandado JESUS MALAVE, y ello ocasiona perjuicios a la demandada con la violación del derecho a la defensa de la mencionada empresa, al conculcarse los artículos 26, 49 y 257 de la C.R.B.V.
• Que la representación de la empresa demandada FAMAINCA, desconoce quien es el señor CAMILO MORENO, (Sic…) portador de la Cédula de Identidad V-11.119.088, al no formar parte del personal de la empresa demandada, no labora en dicha entidad, ni se sabe quien es; que por ello no tiene cualidad ni representación legal para suscribir documentos que obligasen a la empresa FAMAINCA.

• Que la demandada en el juicio principal – FAMAINCA – nunca tuvo conocimiento del abocamiento de la causa en el juzgado civil, ya que jamás fueron notificados de tal situación.

• Que desde fecha 16/06/09 la demandante GERMEXIS LUNA, ejerció sola en el juicio, realizando diversas peticiones, sin el equilibrio procesal de la participación de la demandada, de lo cual no tuvo conocimiento, y se tramitaron y evacuaron todas las pruebas de la parte demandante, como también pruebas de informes, sin siquiera permitir del derecho contradictorio a la demandada FAMAINCA, y solicitó se procediera dictar sentencia.

• Que se evidencia la parcialidad demostrada por la Jueza de la causa a favor de la demandante, ciudadana GERMEXIS LUNA, por tal razón denuncia que la Jueza EVELY FARIAS, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en su decisión del 17/09/09, violenta el debido proceso y el derecho a la defensa, causando indefensión al proferir que el proceso de la causa principal es breve, relajando totalmente el procedimiento justo y tipificado en los juicios por estimación e intimación de honorarios de abogados en sede judicial, pues el proceso era ordinario y luego se convirtió en un procedimiento breve, no se agotaron las dos fases del proceso, no le fue escuchada la contestación de la demanda, no se tomó en cuenta la oposición, como tampoco no se escucharon los alegatos de la parte demandada.

• Que en el caso denunciado se atentó contra el debido proceso y el derecho a la defensa. Es así que el accionante se hace la interrogante, de cual es la premura de fijar fecha para designar a jueces retasadores en la causa, procediendo dictaminar la anulación (Sic…) “anulación ilegal de todo lo ocurrido desde el día 12 de noviembre de 2008 hasta la presente fecha.”, y porque motivo no se han decidido las peticiones de nulidad de lo actuado.

• Que la intención resulta evidente, el dictamen de los retasadores es inapelable, pareciendo que es la vía que pretenden hacer seguir a la demandada del juicio principal de condenarla sin permitirle defenderse.

• Que fue el 06/10/10 cuando la representación jurídica de la empresa demandada FAMAINCA, logró conocer todos los pormenores y violaciones constitucionales del proceso judicial, debido en que en tal oportunidad se realizó la primera notificación a la parte demandada.

• Que al efectuar el cómputo informal de los días transcurridos desde la fecha de admisión de la demanda, 22/09/08 hasta el 06/10/10, se puede contabilizar en exceso la cantidad de (Sic…) “setecientos treinta (730)” días o dos años sin que la parte actora concretase la citación personal de la empresa FAMAINCA.

• Que se puede afirmar que operó la perención de instancia conforme a lo preceptuado en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, al transcurrir el lapso legal de treinta (30) días sin que la parte actora hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para practicar la citación de la parte demandada, ni realizó ningún acto para interrumpir la caducidad.

• Que el día 11/10/10, dejó constancia de la indefensión en el cual se encuentra la demandada y se formalizó apelación en contra del mencionado auto del 17/09/10, por cuanto los vicios existentes son inconvalidables.

• Que el 13/10/10, reiteró ampliamente la petición de nulidad absoluta de toda la causa, de lo cual no se ha obtenido respuesta.

• Que el 27/10/10 solicitó se autorizara la expedición de copias certificadas de toda la causa, que hasta la fecha no se ha obtenido alguna respuesta y, el 02/11/10 nuevamente peticiona de manera amplia la nulidad absoluta de todo el proceso, que (Sic…) “Hasta el día de hoy, no se ha obtenido ninguna respuesta… .”.

• Que efectivamente la jueza presunta agraviante ha omitido dar oportunamente respuesta a las diversas peticiones realizada por el abogado GERMAN QUIJADA, con lo cual, supone se ha violentado a la empresa FAMAINCA, tanto el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso, el derecho a la defensa, y se infringió la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 156, 553 y 2123, Expedientes 04-1235 y 04-3235 de fechas 23/03/00 y 29/07/05 con ponencias de los Magistrados (Sic…) “Velásquez y Rondòn Haaz”.

• Que solicita la restitución de los legítimos derechos presuntamente violentados a la empresa FAMAINCA representada por el ciudadano JESUS MALAVE, al afectarse el orden público, la tutela judicial eficaz, el derecho a la defensa, el debido proceso, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho de acceso a la justicia, el derecho de petición y oportuna respuesta, así como el derecho a la propiedad privada en perjuicio del ciudadano JESUS MALAVE, supra identificado, representante de la sociedad mercantil FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA).

• Que los derechos transgredidos a su representada por la decisión del 17/09/10, son los consagrados en los artículos 2, 7, 19, 26, 44, 46, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Que solicita el decreto a la tutela judicial eficaz, se declare con lugar el presente amparo constitucional y se ordene reponer en forma inmediata los derechos lesionados a los funcionarios agraviados, se revoque la decisión objeto de esta acción de amparo declarando nulidad absoluta de todo lo actuado, que incluya la decisión impugnada, y se ordene la reposición del proceso al estado de realizar la (sic…) “citación/intimación” de la empresa demandada.

• Por último solicitó MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS para que se ordene a la jueza EVELY FARIAS, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decrete la suspensión del acto de juramentación de los jueces retasadores y la suspensión de todo el proceso en el expediente 41.804-2009, hasta la declaratoria de nulidad absoluta, por ser inminente el peligro de la comisión de los daños y perjuicios al patrimonio de la empresa FAMAINCA, cuyo pedimento le fue negado en el auto de admisión de esta acción, así consta al folios 2 al 12, de la segunda pieza de este expediente.

1.1. Recaudos acompañados junto con el escrito.

• Consta del folio 15 al folio 540, ambos inclusive de la pieza 1 de este expediente, copia simple del expediente signado con el Nro. 41.804-09, nomenclatura del Juzgado presunto agraviante, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la abogada GERMEXIS LUNA SALINAS en contra de la sociedad mercantil EMPRESA FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA); del cual se desprenden las demás copias simples que dice el accionante consignar con su escrito contentivo de acción de amparo, referidas a:

a) Diligencia de fecha 11/10/10, inserta al folio 514 de la primera pieza de este expediente.

b) Escrito de fecha 13/10/10, el cual riela a los folios 515 al 522 de la primera pieza de este expediente.

c) Diligencia de fecha 27/10/10, que cursa al folio 527 de la primera pieza.

d) Escrito de fecha 02/11/2010, que consta a los folios 533 al 540, de la primera pieza.

1.2.- Riela a los folios 19 al 22, y folios 25 y 26 inclusive de la segunda pieza, actuaciones de fechas 30/11/10, 10/12/10 y 20/12/10, mediante la cual el ciudadano Pedro Ríos, Alguacil de este Tribunal Superior, deja constancia respectivamente, de haber entregado el oficio Nº.10.1700, librado al tribunal presunto agraviante, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; boleta de citación librada a la parte tercera interesada, y Oficio Nº 10.1701, librado al Fiscal Superior Distribuidor del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

1.2.- Consta del folio 30 al folio 35, ambos inclusive de la primera pieza, actuaciones relacionadas con la celebración de la audiencia oral y pública en esta acción de amparo constitucional, de fecha 12/01/11.

1.3.- Riela a los folios 36 y 37, escrito presentado por la abogada EVELY FARIAS, en su carácter de Jueza del juzgado presunto agraviante en esta acción de amparo, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, el cual contiene los alegatos esbozados al momento de concedérsele el derecho de palabra, y con el consigna copias certificadas de actuaciones marcadas “A” “B” “C” “D” respectivamente, referidas al auto de fecha 10/01/11, asientos del Libro Diario llevado por el tribunal a su cargo desde fecha 08/01/11 al 11/01/11, diligencia de fecha 11/10/10 y auto de fecha 26/10/10, respectivamente.

SEGUNDO
Argumentos de la decisión.

• De la competencia.

En la oportunidad de admitir la acción interpuesta este Tribunal determinó su competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada en CONTRA PRESUNTA CONDUCTA OMISIVA Y CONTRA DECISIÓN JUDICIAL DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2010, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo de la abogada EVELY FARIAS PAZ, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana: GERMEXIS LUNA SALINAS, contra la EMPRESA FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA), y a tal efecto con relación a las acciones de amparo, ésta procede cuando un Tribunal de la República, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional; siendo que en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Por lo que ejercida la presente acción contra la presunta omisión y, decisión dictada por el referido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir la presente acción tal como se dejó sentado en el auto de admisión de fecha 11 de Noviembre de 2010, que corre inserto del folio 2 al 12 de la segunda pieza del presente expediente y así se declara.-
2.2.- De la pretensión.

Efectivamente el eje central de la presente acción de amparo surge con motivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana GERMEXIS LUNA SALINAS, contra la EMPRESA FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA) en la causa distinguida con el Nº 41.804 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, incoado por el abogado GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa FAMAINCA, quien alega entre otras cosas que la Jueza presunta agraviante incurrió en conducta omisiva por la falta de pronunciamiento con respecto a la relación de todas las solicitudes de nulidad absoluta formuladas en la causa principal, y simultáneamente ejerce la acción de amparo constitucional contra la decisión judicial de fecha 17 de Septiembre de 2.010, que acordó de oficio la reposición de la causa al estado de fijar para las once horas de la mañana (11:00 am.) del séptimo (7º) día de Despacho, la designación de jueces retasadores en la causa principal, declarando nulo y sin valor alguno todas las actuaciones subsiguientes a la fecha 12/11/2.008, proferida por el aludido Tribunal presunto agraviante, en el mencionado juicio principal. Asimismo señala que con tal decisión la Jueza a-quo lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso, el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad jurídica, pautado en los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 44, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JESUS MALAVE, representante de la sociedad mercantil FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA). Indica como hechos y circunstancias relativas a las violaciones constitucionales que el día 12 de agosto de 2.008 la ciudadana GERMEXIS LUNA presentó ante los Juzgados del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, una demanda civil de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Que de manera expresa la demandante solicitó la citación de la demandada en la persona del ciudadano JESUS MALAVE. Que el día 22 de Septiembre de 2.008, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Puerto Ordaz, admitió la demanda, emitiendo boleta de notificación a la empresa FAMAINCA, y posteriormente la jueza laboral libró boleta de notificación y no de citación a nombre de la aludida empresa dirigida al ciudadano JESUS MALAVE en su domicilio procesal, conculcando el debido proceso, sin entregar la compulsa del libelo de demanda. Que el funcionario JESUS GIL, no realizó el acto formal de citación a la demandada, violentando lo previsto en el artículo 49 constitucional. Que en fecha 29 de octubre de 2.010 la Secretaria, ciudadana MAGLIS MUÑOZ, dejó constancia de la citación de la empresa demandada, sin contener la firma del demandado, violentando la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, y desde esa fecha se comenzó el cómputo de los lapsos respectivos en el proceso ordinario para este tipo de juicios dentro del lapso de los diez (10) días. Que la Jueza laboral (Sic…) “incompetente” ordenó la apertura del lapso para la contestación de la demanda, realizada por la ciudadana MARIA ISABEL GUILARTE, el día 11/11/2008. Que se dio apertura del lapso probatorio el 14/11/08, presentándose el escrito de pruebas el 19/11/2008, y en esa misma fecha hubo impugnación de toda la causa por violación constitucional del derecho a la defensa y la violación de la tutela judicial efectiva. Que la admisión de las pruebas se realizó el 28/11/08, no obstante contra la negativa de admisión de las pruebas promovidas y presentadas por la empresa FAMAINCA, la abogada MARIA ISABEL GUILARTE formalizó apelación el 02/12/08, oída en un solo efecto, el cual no le fue tramitado, al no entregársele las copias certificadas respectivas, circunstancia que considera en desmedro del derecho a la defensa de la parte demandada del juicio principal. Del mismo modo expone, que no fue realizada la evacuación de ninguna de las pruebas presentadas por la parte demandada, lo cual le quebranta el derecho de igualdad y no discriminación, siendo evacuadas todas las de la parte actora, que lo convierte en una violación flagrante del debido proceso, a la igualdad y la violación al derecho al contradictorio en perjuicio de la demandada (Sic…) “evidentemente indefensa en este juicio.”. Igualmente afirma el accionante, que no consta, no existe, ni riela en los autos del expediente Nro. 41.804-2009 y antes FP11-X-2008-00046, la (Sic…) “formal” boleta de citación personal del demandado, circunstancia que vicia de nulidad absoluta lo relatado, por trasgresión del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de la empresa demandada FAMAINCA, ya que su representante legal nunca fue citado y no se encuentra a derecho, traducido en una grave lesión de orden Constitucional, que lo establece como un acto nulo e inexistente que (Sic…) que nunca podrá convalidarse. Además relata, que consta en el caso de autos, que el ciudadano Alguacil del juzgado de la causa, se trasladó a la sede de la empresa FAMAINCA, y no se realizó el acto de citación formal en la persona del demandado JESUS MALAVE, y ello ocasiona perjuicios a la demandada con la violación del derecho a la defensa de la mencionada empresa, al conculcarse los artículos 26, 49 y 257 de la C.R.B.V. De la misma manera expone, que la representación de la empresa demandada FAMAINCA, desconoce quien es el señor CAMILO MORENO, (Sic…) portador de la Cédula de Identidad V-11.119.088, ya que no forma parte del personal de la empresa demandada, no labora en dicha entidad, ni se sabe quien es, no teniendo entonces cualidad ni representación legal para suscribir documentos que obliguen a la empresa FAMAINCA; por tal razón el accionante la representación judicial de la demandada en el juicio principal – FAMAINCA – afirma que nunca tuvo conocimiento del abocamiento de la causa en el juzgado civil, ya que jamás fueron notificados de tal situación. Prosigue narrando el accionante en amparo, y expone, que desde fecha 16/06/09 la demandante GERMEXIS LUNA, actuó en el juicio, realizando diversas peticiones sin el equilibrio procesal de la participación de la demandada, de lo cual no tuvo conocimiento, tramitando y evacuando todas las pruebas de la parte demandante, como se dijo ut supra, como también pruebas de informes, sin siquiera permitir del derecho contradictorio a la demandada FAMAINCA, que por último la demandada peticionó se procediera dictar sentencia, que según sus dichos, evidencia la parcialidad demostrada por la Jueza de la causa a favor de la demandante, ciudadana GERMEXIS LUNA. A este tenor, denuncia que la Jueza EVELY FARIAS, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en su decisión del 17/09/09, violenta el debido proceso y el derecho a la defensa, causando indefensión al proferir que el proceso de la causa principal es breve, relajando totalmente el procedimiento justo y tipificado en los juicios por estimación e intimación de honorarios de abogados en sede judicial, pues el proceso era ordinario y luego se convirtió en un procedimiento breve, no se agotaron las dos fases del proceso, no le fue escuchada la contestación de la demanda, no se tomó en cuenta la oposición, como tampoco no se escucharon los alegatos de la parte demandada; asentando que en el caso denunciado se atentó contra el debido proceso y el derecho a la defensa. Que el accionante se hace la interrogante de cuál es la premura de fijar fecha para designar a jueces retasadores en la causa, procediendo dictaminar la anulación (Sic…) “anulación ilegal de todo lo ocurrido desde el día 12 de noviembre de 2008 hasta la presente fecha.”, y porque motivo no se han decidido las peticiones de nulidad de lo actuado?; ante tales interrogante alega que la intención resulta evidente, el dictamen de los retasadores es inapelable, pareciendo que es la vía que pretenden hacer seguir a la demandada del juicio principal, de condenarla sin permitirle defenderse; además que el 06/10/10 cuando la representación jurídica de la empresa demandada FAMAINCA, logró conocer todos los pormenores y violaciones constitucionales del proceso judicial, debido en que en tal oportunidad se realizó la primera notificación a la parte demandada. Dice el accionante, que al efectuar el cómputo informal de los días transcurridos desde la fecha de admisión de la demanda, 22/09/08 hasta el 06/10/10, se puede contabilizar en exceso la cantidad de (Sic…) “setecientos treinta (730)” días o dos años sin que la parte actora concretase la citación personal de la empresa FAMAINCA, por tal razón considera que operó la perención de instancia, conforme a lo preceptuado en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, al transcurrir el lapso legal de treinta (30) días sin que la parte actora hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para practicar la citación de la parte demandada, ni realizó ningún acto para interrumpir la caducidad. Al mismo tiempo expone el accionante, que el día 11/10/10, se dejó constancia de la indefensión en el cual se encuentra la demandada y se formalizó apelación en contra del mencionado auto del 17/09/10, por cuanto los vicios existentes son inconvalidables; el 13/10/10 la representación jurídica de la citada empresa FAMAINCA, reiteró ampliamente la petición de nulidad absoluta de toda la causa, de lo cual no se ha obtenido respuesta; el 27/10/10 la representación jurídica de la empresa demandada, ya citada, solicitó se autorizara la expedición de copias certificadas de toda la causa, que hasta la fecha no se ha obtenido alguna respuesta y, el 02/11/10, nuevamente la representación jurídica de la empresa FAMAINCA, peticiona la nulidad absoluta de todo el proceso, que (Sic…) “Hasta el día de hoy, no se ha obtenido ninguna respuesta… .”. Prosigue diciendo el accionante, que se puede afirmar que efectivamente la jueza presunta agraviante ha omitido dar oportunamente respuesta a las diversas peticiones realizada por el abogado GERMAN QUIJADA, con lo cual, cree se ha violentado a la empresa FAMAINCA, tanto el derecho de acceso a la justicia, el debido proceso, el derecho a la defensa, y se infringió la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 156, 553 y 2123, Expedientes 04-1235 y 04-3235 de fechas 23/03/00 y 29/07/05 con ponencias de los Magistrados (Sic…) “Velásquez y Rondòn Haaz”. A su vez, procedió el accionante a solicitar la restitución de los legítimos derechos presuntamente violentados a la empresa FAMAINCA representada por el ciudadano JESUS MALAVE, por sostener el accionante que se afectó el orden público, la tutela judicial eficaz, el derecho a la defensa, el debido proceso, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho de acceso a la justicia, el derecho de petición y oportuna respuesta, así como el derecho a la propiedad privada en perjuicio del ciudadano JESUS MALAVE, supra identificado, como representante de la sociedad mercantil que representa FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA), supra identificada.

También peticionó el accionante el decreto a la tutela judicial eficaz, se declare con lugar el presente amparo constitucional y se ordene reponer en forma inmediata los derechos lesionados a los (Sic…) funcionarios agraviados”, se revoque la decisión objeto de esta acción de amparo declarando nulidad absoluta de todo lo actuado, que incluya la decisión impugnada, y se ordene la reposición del proceso al estado de realizar la (sic…) “citación/intimación” de la empresa demandada. De este modo solicitó MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS en el sentido que se ordene a la jueza presunta agraviante abogada EVELY FARIAS, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decrete la suspensión del acto de juramentación de los jueces retasadores y la suspensión de todo el proceso en el expediente 41.804-2009, hasta la declaratoria de nulidad absoluta, por ser inminente el peligro de la comisión de los daños y perjuicios al patrimonio de la empresa FAMAINCA; tal pedimento le fue negado en el auto de admisión de esta acción, así consta al folios 2 al 12, de la pieza dos de este expediente.

En la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia oral y pública, el accionante en amparo abogado GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, expuso que ratifica la acción intentada, que es importante que el Tribunal tenga conocimiento que los juicios laborales que se llevaron (Sic…) “por la colega eran por nueve trabajadores, el monto era por 40.000 bolívares, se realizo un contrato por el 20% del monto, donde participaron cinco (5) colegas donde participo la colega GERMEXIS LUNA, quien presentó una demanda ante el Juzgado Segundo Laboral,” donde no se realizo la citación correspondiente, así como que el 29 de octubre dieron como positiva la citación. Que la abogada MARISABEL GUILARTE dio contestación a la demanda e impugnó, rechazó y opuso el derecho al cobro presunto de los honorarios de la colega, y de manera supletoria se ejercía el derecho a la defensa; que se presentó un escrito de promoción de pruebas, una apelación, sobre la cual no hubo respuesta, y luego el Tribunal Laboral declino la competencia al Tribunal Civil, el cual se aboco al conocimiento de la causa, luego el 17/09/09, el Tribunal de Primera Instancia declaró mediante auto nula todas las actuaciones a partir del 12/11/08, ordenando el nombramiento de dos jueces retasadores; que PRESENTO TRES ESCRITOS DE NULIDAD Y NO HUBO RESPUESTA POR PARTE DA LA JUEZA, SURGIENDO LA NECESIDAD IMPERIOSA DE SOLICITAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL, por lo cual solicita se declare con lugar, y la nulidad de todas las actuaciones a partir de la fecha señalada y se reponga el estado de realizar la citación personal de la demandada.

Concedido el derecho de palabra al Tribunal presunto agraviante en la persona de la abogada EVELY FARIAS PAZ, niega que se haya consignado documento donde se evidencia la respuesta a lo solicitado por el accionante; que cuando el accionante dice que no se le citó a su representado, con respecto a ese particular sabe y mal podría el accionante ejercer una doble acción, y quejarse por no haber sido escuchado; que consigna el escrito en el que apela y el auto en el que se escucho dicha apelación; que con respecto al supuesto agravio diciendo que el tribunal no debió reponer la causa a un estado anterior, pidiendo nulidad absoluta incluso perención breve, no solo se le da repuesta, sino que no puede anular una actuación, por lo cual consigna la solicitud hecha por el abogado donde supuestamente el Tribunal produce una conducta omisiva, y marcado con la letra “b”, el asiento del Libro Diario, y copia certificada de la actuación del abogado marcada “c” y “d”.

Concedido el derecho de palabra a la parte tercera interesada, abogada GERMEXIS LUNA, quien destacó no tener conocimiento si se encuentra en la oportunidad de atacar si del expediente principal se desprende que eran (Sic…) “9 causas, y de la cual se notificaron de 5 de ellas”, cubriendo las audiencias el abogado GERMAN QUIJADA y su persona, dando contestación a la demanda de la empresa FAMAINCA; que en su momento le manifestó al Tribunal Segundo en materia Laboral la falta de competencia, según la Sala de Casación Social, declinando a los tribunales civiles; (Sic…) “que fueron presentados contratos de manera fraudulenta el abogado GERMAN QUIJADA MERCADO, llegando a una transacción con la parte actora, dejando de pagar el 50% de lo que ellos estaban demandando;”; que el (Sic…) “doctor” alega que el no se encontraba en la zona y que le enviaba vía e- mail, y le llevaba las redacciones listas para que las firmara, así como cada una de las actuaciones realizadas por su persona, y audiencias, que en todas ellas manifiesta que no ha cobrado ni un bolívar por las actuaciones; que el abogado GERMAN QUIJADA, le presenta una copia de un cheque por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 2.500,oo), dirigiéndose en varias oportunidades al ciudadano JESÚS MALAVE para que pagara la deuda, quien no tenia dinero como pagarles; al finalizar su exposición solicita se declare sin lugar la acción de amparo.

Al concedérsele a petición el derecho a replica a la representación judicial de la parte presunta agraviada expuso que ratifica varios puntos y alega que el amparo deriva de la omisión de la Jueza de primera instancia; señala que no se le dio curso por que no se permitía acceso al expediente, que no existe ninguna respuesta a las peticiones hechas por el suscrito, ratifica que no existe citación a la empresa FAMAINCA, que se le cercena el derecho a la empresa que representa, y que todo fue anulado; que es obligatorio que se abra el derecho a prueba, TENIENDO COMO ÚNICA VÍA LA ACCIÓN DE AMPARO, PUES NO TENIA RESPUESTA y juramentando a los retasadores, por tal razón solicita la acción de amparo; alega también que se confundieron dos procedimientos, que con la sentencia del 17/09/10 se violenta el procedimiento legal establecido en nuestra legislación, por lo cual insiste se verifique la causa y se declare con lugar el amparo.

Dado el derecho a replica al Tribunal presunto agraviante, en la persona a cargo del mismo, la abogada EVELY FARIAS, expuso manifiesta que se oyó la apelación en tiempo útil; que si ha entregado los emolumentos necesarios recae sobre su responsabilidad, que insiste por lo tanto, y que el tribunal da respuesta oportuna; que contra el contenido del auto de la sentencia interlocutoria del 17/09/10, el abogado supuestamente agraviado ejerció el recurso de apelación, que se encuentra en el Juzgado Superior, y para concluir solicita se declare sin lugar el amparo.

De seguidas y permitido el derecho a replica a la parte tercero interviniente, en la persona de la abogada GERMEXIS LUNA, expresó que al ser notificada la empresa FAMAINCA, vinieron sus apoderados y presentaron un poder notariado, por el cual les otorga poder a (Sic…) “los dos” para que formen parte del proceso, que hubo que volver a notificarse, y desde ese momento el señor JESÚS MALAVE, tenia conocimiento del abocamiento de la causa, llevándose el procedimiento por la Ley de Abogado, lo que considera que es una actuación de mala fe, por parte del representante de la empresa FAMAINCA, y considera debe declararse sin lugar la acción de amparo.

Al concedérsele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público abogado LUIS JAVIER RAMIREZ MOLINA, señala que se está en presencia de dos situaciones, la primera, cuando se alega la presunta omisión del tribunal accionado a dar respuesta a las solicitudes hecha por la parte accionante, y POR CUANTO LA PARTE ACCIONADA CONSIGNA EN EL ACTO RESPUESTA A LAS REFERIDAS SOLICITUDES, SU CRITERIO ES QUE LOS ARGUMENTOS HECHOS EN ESTE SENTIDO DEBEN SER DECLARADOS INADMISIBLES DE MANERA SOBREVENIDA. En segundo lugar, respecto a los argumentos hechos contra la sentencia interlocutoria del 17/09/10, tal representación de la Vindicta Pública, INFIERE QUE DEBE SER DECLARADA INADMISIBLE, TODA VEZ QUE LA PARTE ACCIONANTE NO CONSIGNÓ LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA REFERIDA SENTENCIA, requisito indispensable conforme a la sentencia del 01/02/00, caso José Amaro Mejía, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, visto este Tribunal la intervención de las partes involucradas en esta acción de amparo, actuando en sede constitucional procedió a formular preguntas a la parte actora, las cuales este tribunal conjuntamente con sus respuestas se dan por reproducidas a los efectos de evitar repeticiones tediosas e inútiles y el desgaste de la función jurisdiccional, TOMANDO EN CUENTA LA NO CONSIGNACIÓN DE LAS COPIAS CERTIFICADAS para constatar con autenticidad las alegaciones del accionante, amparado bajo el criterio reiterado de la Señala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CONCLUYO ESTE TRIBUNAL QUE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO ES INADMISIBLE, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales; acordando que el texto íntegro de la Sentencia se publicará dentro de los cinco (5) días al acto, que en este momento es desarrollada.

Planteada así la controversia, corresponde a este Tribunal proceder a desarrollar y extender las motivaciones que conllevaron a la declaratoria de la dispositiva del fallo, recaída en esta causa en la audiencia constitucional oral y pública celebrada el día doce (12) de Enero de 2011, y en tal sentido observa lo siguiente:

En cuanto a la interposición de la presente acción de Amparo Constitucional por el abogado GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, actuando como co-apoderado judicial de la empresa FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, C.A. (FAMAINCA C.A.), mediante escrito de fecha 10/11/10, lo hizo acompañando al mismo de copias fotostáticas simples de las actuaciones en la fundamenta su acción, teniendo por objeto demostrar sus planteamientos aquí delatados y, en tal sentido observa este Tribunal lo siguiente:

En sentencia Nº 7 del 1º de febrero – caso: José Amado Mejìas – la Sala Constitucional del Máximo Tribunal indicó que los amparos contra sentencias deben interponerse “…con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá `presentarse copia auténtica de la sentencia”. (Negrita de este Tribunal).

A la luz del texto trascrito, y considerando que de conformidad con el fallo Nº 7/2000, la parte accionante tiene como momento preclusivo para consignar la copia certificada de la decisión la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia constitucional, si ello no ocurriera deberá el Tribunal en sede Constitucional proceder a declarar inadmisible el amparo interpuesto en el acto de celebración de la audiencia oral.

Ahora bien en el caso de autos, aún en cuenta que la decisión y demás actuaciones del juicio principal, en la que recae el amparo, sólo consta en copia simple, este Despacho Judicial procedió a dictar auto de admisión en la presente causa, el 11/11/10, cuya actuación cursa del folio 506 al 508, ambos inclusive de la segunda pieza, y además advirtió al quejoso de no decretar la medida cautelar innominada solicitada, en el sentido que se ordene al Juzgado presunto agraviante, a cargo de la abogada EVELY FARIAS, decrete la suspensión del acto de la juramentación de los jueces retasadores y consecuencialmente la suspensión de todo el proceso en la causa principal signada con el Nro. 41.804-2009, hasta la inminente declaratoria de nulidad absoluta, por cuanto su pretensión va dirigida a provocar en el juzgador un pronunciamiento adelantado, cuando precisamente uno de los objetos pretendidos en esta acción de amparo, trata sobre la decisión impugnada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17/09/10, a través de la jueza EVELY DEL CARMEN FARIAS.

Por otra parte, todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone el debido proceso, el cual, como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales, por lo que los elementos que conforman el debido proceso deben estar presentes en el procedimiento de amparo, y por lo tanto las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49.

En consecuencia, en la pretendida acción de amparo, signada en este Tribunal con el Nro. 10-3758, EL AGRAVIADO además de los derechos que posee a que se le oiga, debe de cumplir con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, también tiene la carga de producir todos los instrumentos escritos en copia certificada, los cuales no presentó el 10/11/10, con su escrito o interposición del amparo sino en copia simple; no obstante, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral celebrada el 12/01/11, y a tal actuación no diò cumplimiento el accionante de autos con la carga procesal de consignar en la celebración del acto oral y público las copias certificadas de los recaudos consignados junto con su pretensión de acción de amparo, a cuya actuación quedó obligado por traer solo copias simples, con lo cual procedió este tribunal darle curso al procedimiento en materia de amparo conforme a la sentencia de Nº 7 fecha 01/02/00, caso José Amado Mejìa, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.

Ante esas realidades que emanan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional, obrando dentro de la facultad que le otorga el artículo 335 ejusdem, de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, las cuales serán en materia de amparo vinculantes para los tribunales de la República, interpreta los citados artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distinguiendo si se trata de amparos contra sentencias o de los otros amparos, excepto el cautelar, no puede obviar este órgano judicial la omisión que tuvo el quejoso de no cumplir con su deber de consignar las copias certificadas del fallo objeto de la acción, hasta el momento de la celebración de la audiencia oral y pública celebrada en esta causa el 12/01/11, y sobre tal incumplimiento no consta actuación del quejoso en este expediente, razón de la imposibilidad de su obtención, lo cual produce como resultado la inadmisibilidad de la acción constitucional.

De manera que LA FALTA DE CONSIGNACIÓN DE LAS COPIAS CERTIFICADAS en esta causa de amparo surgida con motivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana GERMEXIS LUNA SALINAS, contra la EMPRESA FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA) en la causa distinguida con el Nº 41.804 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, incoado por el abogado GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa FAMAINCA, ACARREA INADMISIBLIDAD DE LA ACCIÓN, y tal declaratoria es así, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como se dejará establecido en la dispositiva de este fallo.

No obstante a la anterior declaratoria, este juzgador, en cuanto a los hechos planteados por el accionante no deja de advertir, en primer lugar, que cuanto a la presunta omisión denunciada por la parte accionante en su escrito de acción de amparo, abogado GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, referida a la falta de pronunciamiento por parte de la abogada EVELY FARIAS, en su carácter de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de decretar: la nulidad de lo actuado en la causa principal objeto de amparo, se decrete la perención breve, o en tal caso se reponga la causa al estado emisión de la boleta de citación/intimación personal de la empresa FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑAIA ANONIMA (FAMAINCA), se hace el señalamiento que la jueza A-quo diò respuesta a tales pedimentos, así se desprende de la copia certificada que contiene el auto dictado en fecha 10/01/11, por el tribunal presunto agraviante, inserto en copia certificada a los folios 41 al 43, ambos inclusive de la pieza dos de este expediente, lo cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consignado por la jueza EVELY FARIAS, a cargo del tribunal denunciando como agraviante, supra mencionado, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, demostrativo que tal omisión no puede ser declarada, por cuanto no existe; ello de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En segundo lugar, respecto a la pretendida acción ejercida por el accionante en contra de la decisión que es objeto de este amparo, de fecha 17/09/10, que acordó la reposición de la causa, inserta en copia simple a los folios 506 al 508, inclusive de la pieza 1, se observa que la parte demandada del juicio principal y parte accionante en esta acción de amparo, hizo uso del recurso que otorga la Ley, en la vía ordinaria para objetar la actuación del tribunal presunto agraviante en el juicio principal en contra de la referida decisión, así se desprende de la diligencia inserta que cursa al folio 38 de la pieza dos de este expediente, de fecha 11/10/10, traída a los autos por la abogada EVELY FARIAS, en su carácter de jueza a cargo del juzgado presunto agraviante, conjuntamente con copia certificada del auto de fecha 26/10/10, inserto al folio 39 de la prenombrada pieza dos, apreciando este juzgador que de esta última instrumental se evidencia que tal recurso fue escuchado en un solo efecto por el tribunal presunto agraviante; por lo que tales documentos igualmente son valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; lo expuesto conforme a lo dispuesto en el Ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.

CAPITULO TERCERO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, en su condición de co-apoderado judicial de la empresa Fabricación y Mantenimiento Industrial en General, C.A (FAMAINCA, C.A) representada por su presidente Jesús Malavé, contra la presunta conducta omisiva y contra decisión judicial de fecha 17 de septiembre de 2010, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada EVELY FARIAS, en el juicio que por “ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS” incoado por la ciudadana GERMEXIS LUNA SALINAS, en contra de la sociedad mercantil FABRICACION Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL EN GENERAL, COMPAÑÍA ANONIMA (FAMAINCA), hoy accionante en amparo, representada a su vez por el ciudadano JESUS MALAVE, supra identificados. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abog. José Francisco Hernández Osorio

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López







JFHO/lal/ym
Exp. Nº 10-3758.