REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 11 de enero de 2.011.-
200° y 151°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2010-000007 SENTENCIA Nº PJ0662011000001

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 06 de diciembre de 2.010, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando como Abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el contenido en los numerales 1º del articulo 33 y 12 del artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quien consigna instrumento poder debidamente autenticado para que sea anexado; y estando dentro de la oportunidad legal establecida por el articulo 271 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal promueve a su favor la siguiente documental: Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/140 de fecha 14 de diciembre de 2.009. Este Tribunal admite la prueba promovida, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese de la presente decisión, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO


ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/jm.-