REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALESDE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 12 de enero de 2.011.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000056 SENTENCIA Nº PJ0662011000002

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 09 de diciembre de 2.010, el Abogado Hugo Márquez Espósito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: : En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la empresa, en su Capítulo I: Ratifica el valor probatorio de las documentales que fueron agregadas en la oportunidad de la interposición del recurso contencioso tributario: 1.- Copia fotostática del Acta de Intimación Nº ASBC/CATM/DR/INT/2010/10317 levantada por el Director de Rentas Municipales de Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 06 de julio de 2010 y notificada a mi representada el 14 de julio de 2010, objeto del recurso contencioso tributario, que se anexó marcada “B”. 2.- Copia fotostática del recurso jerárquico interpuesto en fecha 08 de enero de 2010, contra la Resolución Nº 1923, de fecha 03 de diciembre de 2009, que se anexó al recurso contencioso tributario marcada “C”. 3.- Copia fotostática del recurso jerárquico interpuesto en fecha 18 de mayo de 2010, contra la Resolución 0453, de fecha 08 de abril de 2010, que se anexó al recurso contencioso tributario marcada “D”. 4.- Copia fotostática del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha la Resolución 0524, dictada por el Municipio Caroní del Estado Bolívar, acompañada de copia de dicha Resolución, que se anexaron al recurso contencioso tributario marcadas “E”. 5.- Copia del reporte de ventas de la Agencia de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL ubicada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al mes de junio de 2010, que se anexó al recurso contencioso tributario marcada “F”. 6.- Lote de facturas que documentan las operaciones de venta de la Agencia de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL ubicada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondientes a un día del mes de julio de 2010, que se anexó al recurso contencioso tributario marcada “G”. Ahora bien, en lo atinente al Capitulo II: De las documentales la recurrente señala las siguientes: 1.- Marcada “A”, copia de la Declaración con fines Fiscales, Determinación y Autoliquidación de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar Nº 11735 correspondiente al periodo 01/11/2004 al 31/10/2005. 2.- Marcada “B”, copia del escrito presentado ante la Dirección de Hacienda el 30 de noviembre de 2006, mediante el cual se informa sobre el pago que la empresa desea realizar para el periodo noviembre 2005 a diciembre 2005 por un monto de Bs. 57.736.095,86 (Bs. F. 57.736,10). 3.- Marcada “C”, copia del Acta Fiscal Nº 524 2007 levantada en fecha 26 de septiembre de 2007 y notificada el 25 de octubre de 2007. 4.- Marcada “D”, copia de la factura Nº 152902, emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní en fecha 20/12/2007 por concepto de diferencia de impuesto (periodo noviembre 2005 a diciembre 2005) por un monto de Bs. 57.736.095,86 (Bs. F. 57.736,10). 5.- Marcada “E”, copia del estado de cuenta de mi representada para el 18/12/2007 y copia del cheque Nº 00061788 emitido a favor de la Alcaldía del Municipio Caroní por un monto de Bs. 57.736.095,86 (Bs. F. 57.736,10). 6.- Marcada “F”, copia sellada por la Alcaldía del cuadro con la relación de ingresos brutos obtenidos por mi representada para el periodo enero 2006 a diciembre 2006 y el impuesto pagado en los Municipios sedes de las plantas de mi representada, que resultaban acreditables al impuesto a pagar en el Municipio Caroní del Estado Bolívar. 7.- Marcada “G”, copia sellada por la Alcaldía del cuadro con la relación de ingresos brutos obtenidos por mi representada para el periodo enero 2007 a diciembre 2007. 8.- Marcada “H”, copia de la factura y número de control C-285986, emitida por el Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual se acredita el pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2007. 9.- Marcada “I”, copia de la Declaración Definitiva de Ingresos Brutos Nº-W11048 correspondiente al ejercicio 2008. Al respecto este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. En lo atinente al Capitulo III: Promovió la Prueba de Exhibición de Documentos, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la exhibición de los siguientes documentos que tiene en sus archivos la Dirección de Hacienda del Municipio Caroní del Estado Bolívar: 1.- Original o copia certificada de la Declaración con fines Fiscales, Determinación y Autoliquidación de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o Índole Similar Nº 11735 correspondiente al periodo 01/11/2004 al 31/10/2005. 2.- Original o copia certificada del escrito presentado ante la Dirección de Hacienda el 30 de noviembre de 2006, mediante el cual se informa sobre el pago que la empresa desea realizar para el periodo noviembre 2005 a diciembre 2005 por un monto de Bs. 57.736.095,86 (BsF. 57.736,10). 3.- Original o copia certificada de la factura Nº 152902 emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní en fecha 20/12/2007 por concepto de diferencia de impuesto (periodo noviembre 2005 – diciembre 2005) por un monto de Bs. 57.736.095,86 (BsF. 57.736,10). 4.- Original o copia certificada del estado de cuenta de mi representada para el 18/12/2007 y copia del cheque Nº 00061788 emitido a favor de la Alcaldía del Municipio Caroní por un monto de Bs. 57.736.095,86 (BsF. 57.736,10). 5.- Original sellado por la Alcaldía (o copia certificada) del cuadro con la relación de ingresos brutos obtenidos por mi representada para el periodo enero 2006 a diciembre 2006 y el impuesto pagado en los Municipios sedes de las plantas de mi representada, que resultaban acreditables al impuesto a pagar en el Municipio Caroní del Estado Bolívar. 6.- Original sellado por la Alcaldía (o copia certificada) del cuadro con la relación de ingresos brutos obtenidos por mi representada para el periodo enero 2007 a diciembre 2007. 7.- Original o copia certificada de la factura y número de control C-285986, emitida por el Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual se acredita el pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2007. 8.- Original o copia certificada de la Declaración Definitiva de Ingresos Brutos Nº-W11048 correspondiente al ejercicio 2008. Al respecto este Tribunal admite las pruebas promovidas cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena intimar a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar y a la Síndica Procuradora del Municipio Caroní del estado Bolívar, para que exhiba o remita dentro de los cinco (05) días despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de que presente o entregue ante este Despacho los documentos originales o las copias certificadas peticionadas por la recurrente, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán por exacto el texto de los documentos promovidos por la recurrente de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En el Capítulo IV: Promovió la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le requiera: 1.- Al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, lo siguiente: 1.1.- Si bajo el expediente Nº AP41-U-2008-000461 de ese Juzgado, cursa el recurso contencioso tributario, acompañado de pretensión de amparo cautelar, interpuesto por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en fecha 14 de julio de 2008 contra la Resolución Nº 0524 dictada por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 22 de mayo de 2008, mediante la cual se confirman los reparos formulados por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas para los ejercicios económicos comprendidos entre noviembre de 2004 y diciembre de 2006, por un monto de 342.104,83. 1.2.- En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, informar sobre el estado actual de dicho recurso contencioso tributario. En tal sentido, este Tribunal admite la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a los fines que remita la información señalada. Así se declara. Asimismo, como segunda solicitud peticionó se le requiera a la Dirección de Hacienda del Municipio Caroní del Estado Bolívar, lo siguiente: 2.1.- Si en el expediente administrativo donde cursa el recurso jerárquico interpuesto por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en fecha 8 de enero de 2.010 contra la Resolución Nº 1923, dictada por la Coordinadora de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar el 3 de diciembre de 2.009, mediante la cual se ratifican las supuestas diferencias entre el Impuesto a las Actividades Económicas causado y pagado para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2007, por la cantidad de Bs. F. 610.940,00; existe una resolución que decida dicho recurso jerárquico, debidamente notificada a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. 2.2.- En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, se solicita a la Administración Tributaria Municipal anexar copia certificada de la misma, debidamente notificada a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. 2.3.- Si el expediente administrativo donde cursa el recurso jerárquico interpuesto por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en fecha 18 de mayo de 2.010 contra la Resolución Nº 0453, dictada por la Coordinadora de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar el 8 de abril de 2.010, mediante la cual se confirman las supuestas diferencias entre el Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar causado y pagado para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2008 por la cantidad de Bs. F. 453.61,56 y se impone sanción por la cantidad de Bs. F. 339.796,17; lo cual asciende a un total de Bs. F. 792.857,73; existe una Resolución que decida dicho recurso jerárquico, debidamente notificada a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. 2.4.- En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, se solicita a la Administración Tributaria Municipal anexar copia certificada de la misma, debidamente notificada a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Vistas las solicitudes precedentes descritas, quien decide estima necesario citar el criterio establecido por la Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 01752 de fecha 11 de junio de 2006, caso: Tiendas Karamba, C.A., vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se estableció lo siguiente:

“…A este respecto y siguiendo el criterio contenido en la sentencia de esta Sala N° 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, cabe destacar que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, la doctrina, así como la jurisprudencia patria sólo han permitido que la prueba de informes sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, ello por considerar que si los documentos solicitados se encuentran en poder de la contraparte, lo pertinente es pedir su exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado de este Tribunal).
En este sentido, esta Juzgadora observa que en el caso de marras, la prueba de informes solicitada resulta inadmisible, por no estar obligada la parte contra la cual se ejerce el presente recurso contencioso tributario (Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar), a informar a su contraparte de los hechos que consten en los documentos requeridos por el recurrente, pudiendo éstos ser solicitados a través de un medio probatorio idóneo, como lo es, la prueba de exhibición prevista en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 165 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. En consecuencia, este Tribunal debe forzosamente declarar inadmisible la prueba de informes in comento, en relación a la prueba de informes a ser requerida a la Dirección de Hacienda del Municipio Caroní del Estado Bolívar solicitada por la representación judicial de la empresa. Así se declara.-

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Alcalde y Síndica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO


ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/cornelio.-