REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 12 de enero de 2.011.-
200º y 151º.
ASUNTO: FP02-U-2009-000026 SENTENCIA Nº PJ0662011000003
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2.009 (v. folio 37), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2009, por el ciudadano NASSER NASSER AGRAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.3876.401, actuando en su propio nombre, asistido por el Abogado Alfredo Rivas Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/2009-03, de fecha 27 de enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 57, 67, 80 y 94).
En fecha 11 de marzo de 2.010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al efecto de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, además, se libró oficio para la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 38 al 48).
En fecha 06 de mayo de 2.009, el Abogado Alfredo Rivas Odreman, titular de la cédula de identidad Nº V-8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, consignó Instrumento Poder otorgado por el recurrente; asimismo, mencionado Abogado solicitó en esa misma oportunidad, copias del escrito recursorio a los fines de practicar las notificaciones de ley (v. folios 49 al 55).
En fecha 08 de mayo de 2.009, se acordó la expedición de las copias solicitadas por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 56).
En fecha 01 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificado al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del oficio Nº 263-2009. (v. folios 57 y 58).
En fecha 06 de abril de 2.010, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber enviado las comisiones dirigidas al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a través del correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar (v. folios 59 al 66).
En fecha 20 de abril de 2.010, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del oficio Nº 262-2009 (v. folios 67, 68).
En fecha 22 de septiembre de 2.010, se recibió oficio Nº 423-2010, de fecha 06 de agosto de 2.010, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 69 al 79).
En fecha 24 de septiembre de 2.010, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó agregar comisión cumplida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 71 al 79, del expediente identificado con el epígrafe de la referencia.- (v. folios 80, 81).
En fecha 17 de noviembre de 2.010, se recibió oficio Nº 4404-10, de fecha 19 de octubre de 2.010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del oficio Nº 261-2009 (v. folios 82 al 93).
En fecha 18 de noviembre de 2.010, se ordenó agregar comisión cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 94).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259 al 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2009, suscrito por el ciudadano NASSER NASSER AGRAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.3876.401, actuando en su propio nombre, asistido por el Abogado Alfredo Rivas Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/2009-03, de fecha 27 de enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/cornelio.-
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