REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 19 de enero de 2.011.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000055 SENTENCIA Nº PJ0662011000007

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2.010 (v. folio 158), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Sindica Procuradora y al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso, interpuesto mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2010, por el Abogado Juan Esteban Korody Tagliaferro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.198.554, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.054, en representación judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00030125-5, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar contra el Acta de Intimación Nº ASBC/CATM/DR/INT/2010 de fecha 17 de junio de 2.010, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libraron las notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 159 al 169).

En fecha 06 de agosto de 2010, el Abogado Hugo Márquez Espósito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, co-apoderado judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia la urgente tutela cautelar a los derechos de su representada, tal como fuera solicitada con la pretensión de amparo cautelar intentada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de agosto de 2010. (v. folios 170, 171).

En la misma fecha, el Abogado Hugo Márquez, antes identificado, solicitó mediante diligencia copia certificada del recurso interpuesto, del auto de entrada y de cualquier otro documento que sea necesario para acompañar las notificaciones correspondientes (v. folios 172, 173).

En la misma fecha, el mencionado Abogado Hugo Márquez, consignó mediante diligencia poder que le fue otorgado para representar judicialmente a la empresa PRODUCTOS EFE, S.A., asimismo, solicitó la designación de correo especial a los fines de notificar a las partes (v. folios 174 al 180).

En fecha 10 de agosto de 2.010, este Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar en el presente asunto, hasta tanto no se encuentre todas las partes a derecho y el mismo haya sido admitido, en apego al criterio jurisprudencial que ha sido sostenido y reiterado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (v. folios 181, 182).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó la expedición de las copias certificadas y correo especial solicitado mediante diligencias de fecha 06 de agosto de 2010, suscrita por el Abogado Hugo Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, en representación judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A. (v. folio 183).

En fecha 11 de agosto de 2.010, el Abogado Hugo Márquez, mediante diligencia solicitó al Tribunal pronunciamiento sobre la medida cautelar (v. folio 184 al 188).

En fecha 12 de agosto de 2.010, el Abogado Hugo Márquez, ratifica el escrito de fecha 11 de agosto de 2010 (v. folios 189 al 206).

En la misma fecha, se levantó acta a los fines dejar constancia de la entrega de las comisiones libradas en fecha 04 de agosto de 2010, mediante los oficios Nº 1.261-2.010 y 1.263-2.010, respectivamente (v. folio 207).

En fecha 20 de septiembre de 2.010, el Abogado Hugo Márquez, consignó mediante diligencia oficio Nº 1.263-2.010 de fecha 04-09-2010, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, en razón de que erróneamente se indicó que es para notificar a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, siendo lo cierto al Municipio Caroní del Estado Bolívar, solicitó se haga la corrección correspondiente y la entrega de dichos recaudos como correo especial (v. folios 208 al 220).

En fecha 21 de septiembre de 2.010, se acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrita por el Abogado Hugo Márquez, dejándose sin efecto la comisión librada en fecha 04 de agosto de 2010, y ordenándose librar nueva comisión al Juzgado correspondiente (v. folio 221).

En la misma fecha, se libró comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique las notificaciones a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 222 al 226).

En fecha 22 de septiembre de 2.010, se levantó acta a los fines dejar constancia de la entrega de la comisión librada en fecha 21 de septiembre de 2010, mediante el oficio Nº 1.333-2.010 (v. folio 227).

En la misma fecha, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado en diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, suscrita por el Abogado Hugo Márquez Espósito, ratificando el contenido del auto de fecha 10/08/2010, dictado por este despacho (v. folio 228).

En la misma fecha, el Alguacil dejó constancia de haber enviado la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 229 al 238).

En la misma fecha, el Alguacil consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 239, 240).

En fecha 06 de octubre de 2.010, el Abogado Hugo Márquez, consignó mediante diligencia la constancia de haber entregado las notificaciones de los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 241 al 244).

En fecha 03 de noviembre de 2.010, el Abogado Hugo Márquez, consignó mediante diligencia la comisión Nº 529-10, remitida mediante oficio Nº 1.519-2.010 de fecha 02 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente practicadas (v. folios 245 al 270).

En fecha 08 de noviembre de 2.010, se ordenó agregar la comisión consignada mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010 (v. folio 271).

En fecha 10 de noviembre de 2.010, el Abogado Hugo Márquez, consignó mediante escrito copia fotostática de la Intimación Nº ASBC/CATM/DR/INT/2010/19080, notificada a su representada en fecha 5 de noviembre de 2010 (v. folios 272 al 274).

En fecha 15 de noviembre de 2.010, este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por el representante judicial de la contribuyente, por las razones detalladas en dicho auto (v. folios 275 al 276).

En fecha 10 de enero de 2.011, se recibió el oficio Nº 1158-2010 de fecha 13 de diciembre de 2010, al cual se anexó la comisión Nº AP31-C-2010-002758, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 277 al 288).

En fecha 11 de enero de 2.011, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 10 de enero de 2011 (v. folio 289).

En fecha 12 de enero de 2.011, se recibió la comisión Nº 4318, remitida mediante oficio Nº 10-2833 de fecha 06 de diciembre de 2010, contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente firmadas y selladas (v. folios 291 al 305).

En fecha 13 de enero de 2.011, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 12 de enero de 2010, la cual se dejó sin efecto en fecha 21 de septiembre de 2010 (v. folio 306).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; sumado a que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2010, por el Abogado Juan Esteban Korody Tagliaferro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.198.554, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.054, en representación judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00030125-5, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar contra el Acta de Intimación Nº ASBC/CATM/DR/INT/2010 de fecha 17 de junio de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal la tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de la notificación de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-