REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez (10) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000602
ASUNTO : FP11-R-2010-000319
En el día de hoy, diez (10) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), las partes, relacionadas con el presente Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.234, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante por una parte; y el ciudadano ANTONIO VICENTELLI, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.370, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada; en contra de la Decisión dictada en fecha cuatro (04) de Octubre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorio Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JAVIER PEREZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Número 19.095.935 en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ALIMENTOS COR, C.A. Se hicieron presentes por una parte el ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.234, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante; y por la otra, el ciudadano ANTONIO VICENTELLI, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.370, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, solicitaron ser escuchados por esta Alzada y concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron, haber llegado a un acuerdo transaccional, motivo por el cual, primero solicitaban la no apertura de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación pautada para el día de hoy, y por la otra la homologación del acuerdo celebrado, el cual se suscribe en los siguientes términos, revisadas las pruebas promovidas se evidenció que existen unos conceptos que fueron cancelados a la parte demandante, motivo por el cual suscriben el presente acuerdo por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), el cual consiste en el pago de diferencias de los conceptos de VACACIONES, BONO VACACIONAL y UTILIDADES, toda vez que el concepto de antigüedad le fue cancelado por vía de fideicomiso y al tratarse de una renuncia no existe indemnización alguna que cancelar. En este estado este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con los respectivos representantes judiciales de las partes, y visto igualmente que la representación Judicial de la parte accionante tiene facultades expresas para transigir, tal y como se evidencia desde los folios cuarenta y siete (47) y vuelto del Expediente; así como las facultades para transigir expresas del Apoderado Judicial de la Parte Demandada desde el folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y dos (42) del expediente; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento. Dejándose constancia que la representación judicial de la parte actora, recibe de las manos del apoderado judicial de la parte demandada, instrumento bancario número 0120658, por la cantidad de Bs. 1.500,00, contra el banco Provincial Corporativa Global Caracas, de la Cuenta Corriente 0108-0581-31-0100015838, de la Compañía Operativa ALIMENTOS COR, CA.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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