REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, catorce (14) de Enero del dos mil once (2011).-
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2010-000434

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOAN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.901.212.-

APODERADOS JUDICIALES: ciudadano JOSE VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.604

PARTE DEMANDADA: PESCADERIA KAROLAY, C.A.

APODERADO JUDICIAL: No Constituido.

MOTIVO: APELACION contra la Sentencia proferida por el Juzgado primero (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06/12/2010.-
II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 16 de Diciembre de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JOSE VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.604 en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra Decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2010 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles doce (12) de Enero del dos mil once (2011), a las 10:00 hora de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cual este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidió de inmediato en forma Oral y Pública y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 09 de Diciembre de 2010, el ciudadano JOSE VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.604 en su condición de representante legal de parte demandante, ciudadano JOAN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.901.212, apela contra la decisión en la cual se declaró la inadmisibilidad de la demanda dictada en fecha 06 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSE VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.604 en su condición de apoderado judicial parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2010 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes, por las razones que se expondrán ampliamente en la publicación del fallo integro del presente dispositivo.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, catorce (14) de Enero de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00A.M.)

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.