REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Enero del dos mil once (2011).-
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000394
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALBERTO JOSE INFANTE VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.885.355.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados MAIRLEN LOPEZ INOJOSA Y GILBERT CEBALLOS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 11.809 y 122.984, respectivamente, todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANSON, C.A., cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2004, bajo el 63, Tomo 51- A- Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: abogado RUSBER HERNAY y LOROÑO CEDEÑO RAMON, inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 119.774 y 108.230, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz y providenciado en fecha 12 de Enero de 2011, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RUSBER HERNAY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 119.774, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 16 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la cual fue declarada CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Lunes Diecisiete (17) de Enero del dos mil once (2011), a las 02:30 horas de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 19 de Noviembre de 2010, el ciudadano RUSBER HERNAY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 119.774, actuando en su condición de apoderado parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 16 de Noviembre de 2010 por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue declarada CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil No Penal a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano RUSBER HERNAY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2010 por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se condena en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Enero de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOCE HORAS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (12:20p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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