REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de Enero del dos mil once (2011).-
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2011-000001

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO PANQUEBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.658.780.
APODERADO JUDICIAL: La abogada YARISMILDY PACHECO BRITO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 111.050, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CECCATO GRAU INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Sin apoderados constituido.
MOTIVO: APELACION.
II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz y providenciado en fecha Dieciocho (18) de Enero del dos mil once (2011), en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana YARISMILDY PACHECO BRITO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 111.050, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha veinte (20) de Diciembre del dos mil diez (2010), por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la cual fue declarada DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Jueves Veinte (20) de Enero del dos mil once (2011), a las 02:30 horas de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral aplicando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo ejusdem, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO


En fecha 10 de Enero de 2011, la ciudadana YARISMILDY PACHECO BRITO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 111.050, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora recurrente, ejerció formal recurso de apelación, contra la decisión proferida en fecha veinte (20) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, dada la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte actora. Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil No Penal de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta la ciudadana YARISMILDY PACHECO BRITO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 111.050, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión proferida en fecha veinte (20) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se condena en Costas por la naturaleza del fallo.-

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de Enero de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (10:20p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.