REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001083
ASUNTO : FP11-R-2010-000337

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano DANIEL ALBERTO MOTTA MILANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.372.104.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA, OSIRIS SCARFOGLIO y YULIANA ARIAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.184, 125.633 y 113.160, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos JOSE LUIS HERRERA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.101.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

TRANSACCION

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Enero del dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos DANIEL ALBERTO MOTTA MILANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.372.104, en su condición de Parte Accionante, debidamente asistido por la ciudadana OSIRIS SCARFOGLIO, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.633, en su carácter de Coapoderada Judicial del mismo; por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSE LUIS HERRERA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.101, actuando en representación de la Sociedad Mercantil C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CVG CARBONORCA), debidamente identificada en autos, en su condición de Parte Demandada; PARTES en la presente Causa, solicitaron ser escuchados por esta Superioridad, y concedidos la Audiencia los mismos manifestaron haber alcanzado un arreglo, al siguiente tenor:
“Cursa por ante este Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, demanda por cobro de prestaciones sociales al expediente identificado con el Nro, FPII -R-2010-337, intentada por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, en ocasión al recurso de apelación interpuesto por LA DEMANDADA, contra la sentencia que dictara el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, en fecha 13 de Octubre del 2010. Ahora bien, como quiera que hemos decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 1 0 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, presentamos al despacho sus términos según las cláusulas contenidas en el Escrito que presentamos constante de catorce (14) folios útiles, para que forme parte integrante de esta Transacción.:
PRIMERA: EL DEMANDANTE, en virtud de la terminación de relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, y conforme al reclamo efectuado en su Escrito Libelar, por vía transaccional de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del ‘Trabajo, hemos, LAS PARTES, arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 23.897,25) comprendido el reclamo del DEMANDANTE con el pago de los conceptos discriminados a continuación: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA, a partir del día hábil siguiente a la terminación de la relación de trabajo, es decir desde el 27 de julio de 2008 hasta el 22 de junio de 2009, tal como lo establece la Cláusula 54 de la Convención Colectiva de Sindicato Unico de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA (SUPCO) referida a la oportunidad para el pago de las prestaciones, han acordado por este concepto cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.759,75). Así como el concepto de ASIGNACION DE VIVIENDA, contenido en la Cláusula 54 de la misma Convención, por la cantidad UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.137,50). Conceptos únicos demandados en la presente Causa.- Cantidad ésta total que el accionante ha recibido a su entera satisfacción mediante instrumento bancario signado bajo el Nº 97014131, de la Cuenta Corriente Nº 01570038633838001588, por la cantidad de Bs. 23.897,25 contra el banco DEL SUR, lo cual ha sido presenciado ante este despacho Superior.
SEGUNDA: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 3°,de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene expedir una copia certificada de este escrito y del auto de homologación con la inserción del auto que la provea a ambas partes.
Este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado, y visto igualmente que se encuentra presente la parte accionante quien ha señalado ante la jueza estar totalmente de acuerdo con el arreglo, libre de toda coacción y apremio; así como las facultades para transigir expresas del Apoderado Judicial de la Parte Demandada, ya que ha presentado la carta de autorización suscrita por el Representante Legal al apoderado judicial, para realizar la presente Transacción; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.