REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de enero de dos mil once.
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000451
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: el abogado MAURO ALEXANDER GAMBOA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 119.726.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JESUS RIGOBERTO SOTILLO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 8.875.981.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Visto el escrito suscrito por el abogado MAURO ALEXANDER GAMBOA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 119.726. Quien dice ser apoderado judicial del ciudadano CRUZ CASIANO MARTÍN, parte demandante en la causa FP02-L-2010-310, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, es en la sede de los Tribunales de Ciudad, mediante el cual recurre de hecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, se permite hacer las precisiones siguientes:
-I-
A continuación este Tribunal de Alzada, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer dicho asunto, hace las siguientes consideraciones:
De las actas procesales contenidas en el expediente, se observa que el recurso de hecho en contra del auto que declara extemporánea la apelación de fecha 13 de diciembre de 2010 por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual es uno de los Tribunales laborales de Primera Instancia de Ciudad Bolívar.
Ahora bien, la Resolución n°. 2005-00024, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2005, que crea los Tribunales Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, establece:
Artículo 1: Se crean tres (3) Tribunales Superiores del Trabajo en la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, los cuales se denominarán:
Tribunal Superior Segundo del Trabajo y Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ambos con sede en la ciudad de Puerto Ordaz y; Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Artículo 2: Los Tribunales Superiores antes mencionados tendrán competencia exclusiva en materia del trabajo.
Artículo 3: Los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conocerán en segunda instancia de las decisiones dictadas por los seis (06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y los nueve (09) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. De igual manera, conocerán de las decisiones que en materia del Trabajo dicten los Juzgados de los Municipios Caroní, Piar, Padre Pedro Chien, Roscio, Sifontes, Gran Sabana y El Callao, todos del Estado Bolívar.
Artículo 4: El Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conocerá en segunda instancia de las decisiones dictadas por los dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y los cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Ciudad Bolívar. De igual manera, conocerá de las decisiones que en materia del Trabajo dicten los Juzgados de los Municipios Raúl Leoni, Heres, Sucre, Cedeño, todos del Estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui. (Resaltado del Tribunal).
De lo anterior se infiere, que el recurso de hecho fue interpuesto con ocasión al auto que niega la apelación por extemporánea fue dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, por lo que el competente para conocer del recurso de hecho interpuesto, es el Tribunal Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial sede Ciudad Bolívar. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia este Tribunal Superior del Trabajo conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal del trabajo por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
-II-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto por el ciudadano MAURO ALEXANDER GAMBOA MENDEZ, y como consecuencia de lo anterior SE ORDENA su remisión al Tribunal Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial sede Ciudad Bolívar.
EXPIDASE COPIA CERTIFICADA, LIBRESE OFICIO y CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
ABG. NOHEL J. ALZOLAY
La Secretaria,
Abg. CARMEN GRACIA
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos (02:00) del tarde.
La Secretaria,
Abg. CARMEN GRACIA
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