REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves veinte (20) de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000294
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano LUÍS ALFONSO CORRALES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 8.881.464.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados JOSÉ GREGORIO ASCANIO ORTEGA y RAMÓN ERNESTO ROSSI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 132.382 y 121.291.
DEMANDADAS: La empresa COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY, S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el Nº 76, tomo 11-A, asiento de 7 de junio de 2005, con posterior modificación el 5 de agosto de ese año, anotada con el Nº 10, tomo 19-A, asiento de 31 de agosto; y GRANOS MARTÍNEZ, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el Nº 42, tomo A-65, asiento de 5 de agosto de 1995.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY, S. R. L: La abogada BELKYS AMALIA REAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 64.278.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GRANOS MARTÍNEZ, C. A: Los abogados OSCAR ALBERTO URRIETA MORA y MARÍA VANESSA CHAYEB MÚJICA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 49.539 y 133.171,
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 10 de agosto de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIA VANESSA CHAYEB MUJICA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa codemandada GRANOS MARTINEZ, C.A. (GRANMARCA), contra el acta de fecha 28 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 04 de octubre de 2010, conforme lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal en el desarrollo de sus facultades probatorias y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó solicitar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, la remisión de copias certificadas del expediente principal y el cuaderno de medidas, contentivo del juicio seguido por LUIS ALFONSO CORRALES contra las empresas AUYANTEPUY S.R.L. y GRANOS MARTINEZ C.A, (GRANMARCA), y una vez que constaron en el expediente las resultas, por auto separado este Tribunal fijó el día y la hora en que tendría lugar la continuación de la audiencia, lo cual se llevó a cabo el día 19 de enero de 2010 a las 09:00 a.m., no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
La ciudadana MARÍA VANESSA CHAYEB MÚJICA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa GRANOS MARTINEZ, C.A. (GRANMARCA), apeló del acta de fecha 28 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, el cual escucha la apelación en un solo efecto y correspondió a esta Alzada su conocimiento, en consecuencia fue ordenada la entrada de la causa a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para la sustanciación del recurso de apelación.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana MARIA VANESSA CHAYEB MUJICA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa codemandada GRANOS MARTINEZ, C.A. (GRANMARCA), contra el acta de fecha 28 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, por su incomparecencia a la audiencia de apelación.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, el acta recurrida, por las razones que se exponen en el presente fallo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos (02:00) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA
|