REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: FP02-L-2010-000386

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, presentada por los ciudadanos CELIA VENANCIA VELIZ DE GUZMAN, ANDRES RAFAEL GUZMAN VELIZ, AMELIA LOURDES GUZMAN VELIZ, BERKIS JOSEFINA GUZMAN VELIZ, CRUZ DEL VALLE GUZMAN VELIZ, SOL ELENA GUZMAN VELIZ, ALICIA COROMOTO GUZMAN DE BERTI, MARIA DE JESUS GUZMAN VELIZ, SILVIA NARCISA GUZMAN VELIZ, JOSE GREGORIO GUZMAN VELIZ, CELIA ISABEL GUZMAN DE ALVARADO y PEDRO CELESTINO GUZMAN VELIZ, en sus condiciones de conyugue sobreviviente e hijos del difunto ANDRES GUZMAN y debidamente representados por los Abg. CESAR REYES CHACIN y JESUS MENESES EVANS, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Ciudad Bolívar se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral (es) 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establece el ordinal 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como requisitos esenciales de la demanda, que si la demandada fuese una persona jurídica el actor deberá aportar los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatuarios o judiciales. El demandado es la persona al que el Tribunal deberá notificar para que este comparezca ante el mismo, es de hay la importancia que tiene que el actor explane en su libelo de demanda los datos específicos para su correcta notificación y que este tenga conocimiento del mismo, tales como los datos concernientes a su denominación (datos regístrales), así como el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa, sentencia (TSJ-SCS, Sent. 15-10-2004, Núm. 1299).
En base a estas consideraciones se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, de la manera siguiente:
Estableciendo los datos concernientes a su denominación (datos regístrales), así como el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez
Abg. JOSÉ JOAQUÍN MARÍN MUÑOZ



El Secretario de Sala
Abg. AXEL MARTÍNEZ