REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ TRECE (13) DE ENERO DE 2010
Años: 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001072
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PARTE ACTORA: Ciudadanos MARCOS BENITO SALAS Y JOSÉ FRANCISCO RIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.779.147 Y 5.104.619, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO MEDINA SALA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.449.
PARTE DEMANDADA CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: Ciudadanos JOSMER JOSÉ ZAPATA Y CAROLINA SUQUILANDA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 111.603 y 122.799.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, trece (13) de enero de 2011, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-001072, que por Sorteo Público Manual de esta misma fecha le fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la a la misma comparece la ciudadana CAROLINA SUQUILANDA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.799, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copia para que previa certificación por Secretaria sea agregado a los autos. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos MARCOS BENITO SALAS Y JOSÉ FRANCISCO RIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.779.147 Y 5.104.619, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano REYNALDO BONILLO, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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