REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2011
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000138

PARTE ACTORA: Ciudadano MALPICA HERRERA VICENTE EMILIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.337.167.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ROBERTO REINOZA, LICET MARTINEZ Y LUIS CALDERON, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.600, 49.910 y 32.179.

PARTE DEMANDADA: CADAFE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO Y ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR, Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 99.089, 95.277 y 124.628, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL LUCRON CESANTE Y DAÑO EMERGENTE.

En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2011, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000138, a la misma comparece la ciudadana ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.628, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano MALPICA HERRERA VICENTE EMILIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.337.167, quien no compareció ni por sí ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano LORENZO TOVAR, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente trascurrido como fueren los lapsos recursivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho días veintisiete (27) días del mes de Enero de 2010 (27/01/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Daisy Lunar Carrión

La Apoderada Judicial de la Demandada,
La Secretaria,