REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Enero de 2011
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000068
ASUNTO : FP11-L-2011-000068


Visto el anterior libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros concepto, presentado por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.752, en su condición de Co-apoderada judicial del ciudadano NICOLÁS MERCEDES AZÓCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.266.994, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN MOR MAR, C.A., este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por las siguientes razones:

Ciertamente la constitución y las leyes garantizan el derecho que tiene todo trabajador al cobro de sus prestaciones sociales, pero ello no es óbice para que al demandarse dicho cobro no se señala la base de cálculo que conlleva a la cuantificación de la pretensión del accionante, toda vez que al determinar cada concepto reclamado es necesario que el accionado conozca la procedencia de dicho cálculo, es decir, en el libelo de demanda debe señalarse por ejemplo, el salario devengado por el trabajador, debe indicarse la operación aritmética utilizada para la determinación del salario integral, a los efectos de no atentar contra el derecho a la defensa de la parte accionada y desde luego, no entorpecer la labor mediadora de los Tribunales del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, la co-apoderada judicial del accionante, demanda en nombre de su mandante, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos, derivados de la terminación de la relación de trabajo que unió a su representado con la demandada, sociedad mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN MOR MAR, C.A, sin indicar de forma precisa el salario devengado por el accionante, solo se limita a indicar la suma de 45.12 para todos los cálculos de los conceptos demandados; y cuando realiza el cálculo de la indemnización por despido injustificado, –según su criterio- esa cantidad representa “ (salario integral)”, por lo que desconoce el Tribunal la forma de determinación del mismo.

Ante tal indeterminación es preciso destacar, que cuanto se acciona por vía laboral, reclamando el pago de cualquier beneficio generado durante o como consecuencia de la prestación del servicio, debe necesariamente aportarse la información indispensable, tales como: fecha de ingreso, egreso, salario, cargo, monto reclamado, forma de cálculo, etc., para que la parte contraria pueda examinarlos y verificar la viabilidad del reclamo, y también pueda el Tribunal impulsar una mediación efectiva.

Al demandar la representación judicial del accionante el pago de sus prestaciones sociales, sin indicar el salario devengado por el trabajador ni la base de cálculo necesaria para la obtención de los conceptos reclamado, impide que este Tribunal pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, por lo que resulta entonces necesario ordenar la subsanación de la misma, por adolecer de los requisitos de forma que exige el ordinal 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la notificación de la parte accionante, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en los autos, a los efectos de que en un lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha que conste en el expediente dicha notificación, debidamente certificada por Secretaría, bajo apercibimiento de perención, proceda a subsanar el defecto invocado en este auto y corrija su escrito de demanda. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que se practique la notificación ordenada.
EL JUEZ TERCERO (3º) DE S.M.E.,


ABOG. DAISY LUNAR CARRION
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. DANIELLA FARIAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado el auto anterior.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. DANIELLA FARIAS.