REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ SIETE (07) DE ENERO DE 2011
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001059

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMÓN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.557.402.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano BENJAMIN SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.111.

PARTE DEMANDADA INVERSIONES BIERZO, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: Ciudadana DAYANA SALAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.932.


MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siete (07) de enero de 2011, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-001059, que por Sorteo Público Manual le fuera atribuida a este Juzgado, según Acta N° 01-2011 de esta misma fecha, que se ordena agregar a los Autos; a la a la misma comparece la ciudadana DAYANA SALAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.932, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, INVERSIONES BIERZO, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copia para que previa certificación por Secretaria sea agregado a los autos. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAMÓN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.557.402, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano ERICK MAYZ, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA