REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Once (11) de Enero de 2011
Años: 200º y 151º


ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001636;
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 12.875.233;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN FRANCISCO HURTADO RAMOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.221;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN URIKA, C. A.;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CLAUDIO MARCANO MARVAL y JOSÉ RAÚL SILVERA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.279 y 139.720 respectivamente;
TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NETPRINT, C. A.;
REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadana MARÍA LUISA BARBOU DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.764, en su carácter de Director Principal de la empresa llamada como tercero interviniente;
ABOGADOS ASISTENTES DE LA TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadanos CLAUDIO MARCANO MARVAL y JOSÉ RAÚL SILVERA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.279 y 139.720 respectivamente;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Once (11) de Enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 12.875.233, debidamente asistido por el ciudadano JUAN FRANCISCO HURTADO RAMOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.221, en su carácter de parte demandante, por una parte, por la otra el ciudadano CLAUDIO MARCANO MARVAL, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.279, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil


ORGANIZACIÓN URIKA, C. A.; según consta de poder inserto en los autos y por la otra, en su carácter de parte demandada. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez expone por cuanto en sesión de fecha 26 de Noviembre del 2010 y según oficio Nº CJ-10-2406, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, habiéndome juramentado en fecha 20 de Diciembre de 2010 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 22 de ese mismo mes y año, procedo a ABOCARME al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, los mismos solicitaron habilitar el tiempo necesario juran la urgencia del caso y pidieron ser escuchados por esta instancia y renuncian a cualquier acto de comparecencia, asimismo de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concedido el derecho de palabra a los mismos, y visto lo solicitado este tribunal lo acuerda en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el ciudadano CLAUDIO MARCANO MARVAL, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.279 quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera. La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el día doce (12) de Enero del 2011 y los DIEZ MIL BOLIVARES RESTANTES, serán cancelados el primero (1ero) de Febrero del 2011. con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pagos, en cheque no endosable a nombre del trabajador; “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, y por cuanto la misma se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 12.875.233; acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de la acción y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por





Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ

El demandante y su abogado asistente,

El Apoderado Judicial de la parte

demandada,
La Secretaria,

Abg. XIOMARA ORTIZ MENESES