REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Enero de 2011g
Años: 200º y 151º
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001139;
PARTE ACTORA: Ciudadana LUCY JAIME, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.836.908
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KARIMER FUENTES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.973;
PARTE DEMANDADA: TIWGRIE SURJANWATTIE extranjero, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E- 83.790.041.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS CARRASCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Catorce (14) de Enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano CARLOS CARRASCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.061 abogado apoderado de la parte demandada, por una parte y por la otra la ciudadana LUCY JAIME, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.836.908 debidamente asistida por la Ciudadana KARIMER FUENTES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.97, según consta de poder inserto en los autos. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y concedido el derecho de palabra a los mismos, y visto lo solicitado este tribunal lo acuerda en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el ciudadano CARLOS CARRASCO Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 40.061 quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de BOLIVARES SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.929,56), los cuales serán cancelados en tres partes de la siguiente manera. Primero para el dia treinta y uno (31) de enero la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), segundo para el día veintiocho (28) de Febrero del 2011 la suma de BOLIVARES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.964,50) y tercero para el quince (15) de Marzo la suma de BOLIVARES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.964,50), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en tres pagos, en cheque no endosable a nombre del trabajador; “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, y por cuanto la misma se encuentra presente Ciudadana LUCY JAIME, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.836.908; acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de la acción y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
El demandante y su abogado asistente,
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
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