REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5toº) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Enero de 2011.
Año 200º y 150º
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-001162
Demandantes: Ciudadanos MACOS JOSE RIVERO RIVAS , ANGELICA MARIA SANDOVAL PEREZ, YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES Y RUBEN MAURICIO GAMARRA venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.125.548 , 20.328.574 , 16,629,105 , 16,393,100
Apoderado Judicial: Abogado EMILY J, PRIETO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.103, de este domicilio
Demandado: TELERADIO R.G, C.A
Representantes Judiciales NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha Trece (13) de Enero de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto, se declaró LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
SINTESIS DE LA DEMANDA
En fecha Tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010) la Ciudadana Abogada AFRICA MEJIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.039 asistió a de los ciudadanos MACOS JOSE RIVERO RIVAS , ANGELICA MARIA SANDOVAL PEREZ, YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES Y RUBEN MAURICIO GAMARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.125.548 , 20.328.574 , 16,629,105 , 16,393,100 de este domicilio y presenta escrito de demanda en el cual exponen sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue admitida en fecha siete (07) de diciembre del 2010, por el Juzgado Tercero (3ro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para el día trece (13) de Enero de 2010, en la cual compareció la ciudadana EMILY J, PRIETO representante judicial de la parte, actora ciudadanos MACOS JOSE RIVERO RIVAS , ANGELICA MARIA SANDOVAL PEREZ, YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES Y RUBEN MAURICIO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 19.125.548 , 20.328.574 , 16,629,105 , 16,393,100 de este domicilio, Según consta en instrumento poder que corre inserto al folio (28 al 31), tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos, NO COMPARECE LA EMPRESA DEMANDADA NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO. En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre los demandantes y la empresa TELERADIO R.G, C.A , Segundo, que la relación laboral entre los demandantes MACOS JOSE RIVERO RIVAS , ANGELICA MARIA SANDOVAL PEREZ, YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES Y RUBEN MAURICIO GAMARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.125.548 , 20.328.574 , 16,629,105 , 16,393,100 de este domicilio, y la empresa TELERADIO R.G inició el primero en fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2010., la segunda inicio el día cuatro (4) de Noviembre del 2008 la tercera inicio el nueve (9) de Octubre del 2008 y el cuarto inicio el diez (10) de septiembre del 2007 Tercero, la parte demandante son trabajadores activos de la empresa TELERADIO, R.G. C.A., cumpliendo una jornada de trabajo ordinaria que se desarrolla en forma continua en un horario de 08:00am a 12:00pm y de 02:00pm a 06:00pm con acepción de la ciudadana YESSIKA CAROLINA MUÑOZ, quien presta su servicio en un horario de 8am a 12pm Cuarto: que el cargo que desempeñan los trabajadores fue de OPERADOR DE AUDIO, PASANTE INCES, ASISTENTE DE INFORMACIÓN Y COORDINADOR GENERAL ”. Quinto: que devengaban un salario básico diario de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.04) el primero de los prenombrados, TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 30,36) el segundo, CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 40,80) el tercero y CIEN BOLIVARES (Bs 100) el cuarto. Sexto: que de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar de trabajo, se hacen acreedores del pago de los Beneficios laborales indicados en el escrito libelar, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.
MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
PUNTO PREVIO A LOS FINES DE RESOLVER EL SALARIO BASE PARA OBTENER LOS CONCEPTOS DE UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Siendo que la parte actora no señala en su escrito Libelar, que goza de una contratación colectiva, contrato individual de trabajo o cualquier otro instrumento que demuestre fehacientemente el mejoramiento de las condiciones mínimas establecidas en la ley orgánica del trabajo, este juzgador concluye que debe aplicarse la tarifa legal establecida en dicha ley, dándolo como admitido, dada la actitud contumaz de la parte demandada en no comparecer a la Audiencia preliminar, establece que otorgará lo establecido en la norma Sustantiva del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
Sin embargo, en atención al contenido de la Demanda, el cual encabeza el presente expediente, se desprende que el ciudadano: MARCOS JOSE RIVERO RIVAS, reclamante del pago de Utilidades generadas en el lapso de once meses contados a partir de la fecha veintiuno (21) de enero del a 2010, el cual devenga un salario diario de Bs. 53.04, que será multiplicado por 13.75, días correspondiéndole la cantidad de Bs. 729,30: Y ASI SE DECIDE.-.
En cuanto, a la ciudadana: ANGELICA MARIA SANDOVAL PEREZ, reclamante del pago de vacaciones, causadas en el periodo del 04 de noviembre del 2009, y la del periodo del 04 de noviembre del 2010, el bono vacacional causados en los años 2009 y 2010, el beneficio de alimentación o cesta ticket desde el mes de mayo del 2009 hasta el mes de noviembre del año 2010, Utilidades generadas en el periodo del 01 de enero del 2009 al 31 de diciembre del 2009, Utilidades generadas en el periodo del 01 de enero del 2010 al 31 de diciembre del 2010.
1. VACACIONES CAUSADAS
De acuerdo, con lo establecido en el artículo 219 de la LOT, se deben cancelar por éste concepto 15 días anuales, mas un día adicional por cada año de servicio, siendo que se le adeudan al demandante las vacaciones de todo su tiempo de servicio, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en casos parecidos: que por razones de justicia y equidad debe considerase, que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo, éste debe ser cancelado al término de la misma, no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho, sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral. Así las cosas tenemos:
En cuanto, al concepto de “Vacaciones” conforme a las estipulaciones de los artículos 219 y 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó (15) días a razón de un salario normal de treinta bolívares con treinta y seis (Bs. 30.36), y seis (06) días adicionales consagrados en el articulo 157 ejusdem, de manera que tenemos 15 días + 6 son veintiún (21) días que multiplicados por el salario base de (Bs. 30.36), resulta la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 637.56), generadas en el año 2009, igualmente, se observa que la parte actora reclamó (15) días a razón de un salario normal de treinta bolívares con treinta y seis (Bs. 30.36), mas un día adicional con base al salario normal aunado a tres días feriados y de descanso semanal conforme al articulo 157 de la ley orgánica del trabajo, de manera que tenemos 15 días + 4, son diecinueve (19) días, que multiplicados por el salario base de (Bs. 30.36), resulta la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 576.84), generadas en el año 2010, lo cual arroja un total por dicho concepto de MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1214,40) . Y ASI SE DECIDE.-
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo 04/11/2008 04/11/2009 15 Bs.30.36 Bs.637.56
Vacaciones Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo 04/11/2009 04/11/2010 15 Bs.30.36 Bs.576.84
Total: Bs. 1214,40
2. BONO VACACIONAL CAUSADAS
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, mas un día adicional por cada año de servicio, por lo tanto, en el año 2009 genero la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 212,52). Igualmente, en el año 2010 genero la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 242,88).
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Bono Vacacional Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 04/11/2008 04/11/2009 7 Bs.30.36 Bs.212.52
Bono Vacacional Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 04/11/2009 04/11/2010 8 Bs.30.36 Bs.242.88
Total: Bs.455.40
En cuanto, al concepto de “BONO VACACIONAL ” de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada adeuda el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.455.40), al reclamante Y ASI SE DECIDE.-
3. UTILIDADES VENCIDAS
En cuanto, a este concepto laboral, este juzgador observa, que según el dicho de la trabajadora en el año 2009, la empresa demandada le cancelo treinta (30) días de UTILIDADES, por lo tanto, el sentenciador concluye que la empresa debe pagar la misma cantidad de días en el año 2010, por este concepto, tomando en consideración las razones anteriormente expuestas en el punto previo de esta sentencia, siendo así, la demandada adeuda la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 910), correspondiente al año 2010, desechando esta sentenciadora el petitorio de la actora. Y ASI SE DECIDE.-
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2010 01/12/2010 30 Bs.30.36 Bs.910
Total: Bs.910
4. CESTA TICKET
Visto lo expuesto por la parte Actora, que reclama el pago de CESTA TICKET, considera este juzgador, que dichos eventos se registran dentro de lo razonable con respecto a la petición, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 1 y 5 de la Ley Programa Alimentación para Trabajadores, se tiene como admitido el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer total o parcialmente de una comida balanceada, así como tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante cada jornada de trabajo, indicada por el actor en su libelo, en vista, que la accionada no cumplió con ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto.
Este tribunal acuerda la aplicación del 0,25 de la U.T y conforme al valor de esta unidad tributaria en el tope mínimo que establece la Ley; es decir, el monto de la unidad tributaria a razón 65 Bolívares por 0,25 U.T cuyo resultado arroja la cantidad de dieciséis Bolívares con veinticinco céntimos (16.25 Bs.) , en consecuencia, se condena a la parte demandada, a cancelar la cantidad de CINCO MIL NOVIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5947,05). Que comprende desde el mes de mayo del año 2009, hasta el mes de noviembre del año 2010, Y ASI SE DECIDE.-
Cesta ticket 366 Bs.16.25 Bs5.947.05
Total: Bs5.947.05
En cuanto, a la ciudadana: YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES, reclamante del pago de vacaciones, causadas en el periodo del 09 de octubre del 2009, , el bono vacacional causados en los años 2009 , el beneficio de alimentación o cesta ticket desde el mes de mayo del 2009 hasta el mes de noviembre del año 2010, utilidades generadas en el periodo del 01 de enero del 2009 al 31 de diciembre del 2009 y utilidades generadas en el periodo del 01 de enero del 2010 al 31 de diciembre del 2010.
1. VACACIONES CAUSADAS
De acuerdo, con lo establecido en el artículo 219 de la LOT, se deben cancelar por éste concepto 15 días anuales, mas un día adicional por cada año de servicio, siendo que se le adeudan al demandante las vacaciones de todo su tiempo de servicio, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en casos parecidos: que por razones de justicia y equidad debe considerase, que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo, éste debe ser cancelado al término de la misma, no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho, sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral. Así las cosas tenemos:
En cuanto, al concepto de “Vacaciones” conforme a las estipulaciones de los artículos 219 y 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó (15) días a razón de un salario normal de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 37.41), y tres (03) días adicionales consagrados en el articulo 157 ejusdem, de manera que tenemos 15 días + 3 son DIECIOCHO días que multiplicados por el salario base de (Bs. 37.41), resulta la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 673.38), generadas en el año 2009. Y ASI SE DECIDE.-
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo 09/10/2008 09/10/2009 18 Bs.37.41 Bs.673.38
Total: Bs. 673.38
2. BONO VACACIONAL CAUSADO
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, multiplicados por el salario base de Bs. 37.41por lo tanto, en el año 2009, genero la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 261.87).
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Bono Vacacional Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 09/10/2008 09/10/2009 7 Bs.37.41 Bs.261.87
Total: Bs.261.87
En cuanto, al concepto de “BONO VACACIONAL ” de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada adeuda el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 261.87). al reclamante Y ASI SE DECIDE.-
3.UTILIDADES VENCIDAS
En cuanto, a este concepto laboral, este juzgador observa, que según el dicho de la trabajadora en el año 2009, la empresa demandada le cancelo treinta (30) días de UTILIDADES, en el año 2009, por lo tanto, el sentenciador concluye que la empresa debe pagar la misma cantidad de días multiplicados por el salario base de Bs. 40.80 en el año 2010, por este concepto, tomando en consideración las razones anteriormente expuestas en el punto previo de esta sentencia, siendo así, la demandada adeuda la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224), correspondiente al año 2010, desechando esta sentenciadora el petitorio de la actora. Así se decide.
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2010 01/12/2010 30 Bs.40.80 Bs. 1224
Total: Bs. 1224
4. CESTA TICKET
Visto lo expuesto por la parte Actora, que reclama el pago de CESTA TICKET considera este juzgador, que dichos eventos se inscriben dentro de lo razonable Con respecto a la petición, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 1 y 5 de la Ley Programa Alimentación para Trabajadores, se tiene como admitido el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer total o parcialmente de una comida balanceada, así como tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante cada jornada de trabajo, indicada por el actor en su libelo, en vista, que la accionada no cumplió con ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto.
Este tribunal acuerda la aplicación del 0,25 de la U.T y conforme al valor de esta unidad tributaria en el tope mínimo que establece la Ley; es decir, el monto de la unidad tributaria a razón 65 Bolívares por 0,25 U.T cuyo resultado arroja la cantidad de dieciséis Bolívares con veinticinco céntimos (16.25 Bs.) en consecuencia, se condena a la parte demandada, a cancelar la cantidad de CINCO MIL NOVIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.947,05). Que comprende desde el mes de mayo del año 2009, hasta el mes de noviembre del año 2010. Y ASI SE DECIDE.-
Cesta ticket 366 Bs.16.25 Bs5.947.05
Total: Bs5.947.05
En cuanto, al ciudadano: RUBEN MAURICIO GAMARRA, reclamante del pago de vacaciones, causadas en los años 2008, 2009, 2010, igualmente el bono vacacional causado en los años 2008, 2009 y 2010, el beneficio de alimentación o cesta ticket desde el mes de mayo del 2009 hasta el mes de noviembre del año 2010, Utilidades generadas en el periodo del 01 de enero del 2009 al 31 de diciembre del 2009, Utilidades generadas en el periodo del 01 de enero del 2010 al 31 de diciembre del 2010.
1. VACACIONES CAUSADAS
De acuerdo, con lo establecido en el artículo 219 de la LOT, se deben cancelar por éste concepto 15 días anuales, mas un día adicional por cada año de servicio, siendo que se le adeudan al demandante las vacaciones de todo su tiempo de servicio, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en casos parecidos: que por razones de justicia y equidad debe considerase, que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo, éste debe ser cancelado al término de la misma, no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho, sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral. Así las cosas tenemos:
En cuanto, al concepto de “Vacaciones” conforme a las estipulaciones de los artículos 219 y 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó (15) días a razón de un salario normal de CIEN BOLIVARES (Bs.100), y tres (03) días adicionales consagrados en el articulo 157 ejusdem, de manera que tenemos 15 días + 3 son DIECIOCHO días que multiplicados por el salario base de (Bs. 100), resulta la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800), generadas en el año 2008. Y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se demanda el pago de las “Vacaciones” causadas en el año 2009, conforme a las estipulaciones de los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó quince (15) días mas un (1) día adicional haciendo un total de (16) días a razón de un salario normal de CIEN BOLIVARES (Bs.100), aunado a tres (03) días adicionales consagrados en el articulo 157 del ejusdem, de manera que tenemos 16 días + 3 son DIECINUEVE días que multiplicados por el salario base de (Bs. 100), resulta la suma de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900), generadas en el año 2009. Y ASI SE DECIDE.- Así mismo, se demanda el pago de las “Vacaciones” causadas en el año 2010, conforme a las estipulaciones de los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó quince (15) días mas dos (2) día adicionales haciendo un total de (17) días a razón de un salario normal de CIEN BOLIVARES (Bs.100), aunado a tres (03) días adicionales consagrados en el articulo 157 ejusdem, de manera que tenemos 17 días + 3dias son VEINTE días que multiplicados por el salario base de (Bs. 100), resulta la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), generadas en el año 2010. Y ASI SE DECIDE.-
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo 10/09/2007 10/09/2008 18 Bs.100 Bs.1.800
Vacaciones Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo 10/09/2008 10/09/2009 18 Bs.100 Bs.1.900
Vacaciones Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo 10/09/2009 10/09/2010 18 Bs.100 Bs.2.000
Total: Bs. 5.700
En cuanto, al concepto de “VACACIONES ” de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada adeuda el monto de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700). al reclamante. Y ASI SE DECIDE.-
2. BONO VACACIONAL CAUSADO
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, multiplicados por el salario base de CIEN BOLIVARES (Bs. 100), por lo tanto, en el año 2008, género la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700).
En el año 2009, el demandante reclama por este concepto, la cantidad de ocho (08) días anuales, multiplicados por el salario base de CIEN BOLIVARES (Bs. 100), arroja la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800).
En el año 2010, el demandante reclama por este concepto, la cantidad de Nueve (09) días anuales, multiplicados por el salario base de CIEN BOLIVARES (Bs. 100), arroja la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900).
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Bono Vacacional Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 10/09/2007 10/09/2008 7 Bs.100 Bs.700
Bono Vacacional Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 10/09/2008 10/09/2009 8 Bs.100 Bs.800
Bono Vacacional Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 10/09/2009 10/09/2010 9 Bs.100 Bs.900
Total: Bs.2400
En cuanto, al concepto de “BONO VACACIONAL ” de conformidad a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada adeuda el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2.400). al reclamante Y ASI SE DECIDE.-
3. UTILIDADES VENCIDAS
En cuanto, a este concepto laboral, este juzgador observa, que según el dicho de Los trabajadores demandantes, (ANGELICA MARIA SANDOVAL PEREZ Y YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES), la empresa ha venido cancelando la cantidad de treinta (30) días de UTILIDADES, sin embargo., en el caso de los ciudadanos: MARCOS JOSE RIVERO RIVAS Y RUBEN MAURICIO GAMARRA, según lo manifestado por ellos, no han cobrado utilidades, por lo tanto, el sentenciador concluye qua los efectos del calculo de este concepto laboral, la empresa demandada debe pagar el minino de 15 días establecido en la norma laboral sustantiva, en consecuencia, la empresa debe pagar, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), en el año 2009, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.500) en el año 2010, por este concepto, tenemos entonces que la demandada adeuda la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000). Y ASI SE DECIDE.-
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2009 01/12/2009 15 Bs.100 Bs. 1.500
Utilidades Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2010 01/12/2010 15 Bs.40.80 Bs. 1.500
Total: Bs. 3.000
4.CESTA TICKET
Visto lo expuesto por la parte Actora, que reclama el pago de CESTA TICKET considera este juzgador, que dichos eventos se inscriben dentro de lo razonable Con respecto a la petición, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 1 y 5 de la Ley Programa Alimentación para Trabajadores, se tiene como admitido el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer total o parcialmente de una comida balanceada, así como tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante cada jornada de trabajo, indicada por el actor en su libelo, en vista, que la accionada no cumplió con ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto. Este tribunal acuerda la aplicación del 0,25 de la U.T y conforme al valor de esta unidad tributaria en el tope mínimo que establece la Ley; es decir, el monto de la unidad tributaria a razón 65 Bolívares por 0,25 U.T cuyo resultado arroja la cantidad de dieciséis Bolívares con veinticinco céntimos (16.25 Bs.), en consecuencia, se condena a la parte demandada, a cancelar la cantidad de CINCO MIL NOVIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5947,05). Que comprende desde el mes de mayo del año 2009, hasta el mes de noviembre del año 2010. Y ASI SE DECIDE.-
Cesta ticket 366 Bs.16.25 Bs5.947.05
Total: Bs5.947.05
SALARIOS PENDIENTES DESDE MAYO DEL 2009
El ciudadano RUBEN MAURICIO GAMARRA, reclama el pago de los salarios mensuales desde el mes de mayo del 2009, alegando que no le han sido cancelados, pero es de hacer notar que en el escrito de promoción de pruebas que corre inserto en el presente expediente específicamente en los folios 38 y 39, su apoderada consigno recibos de pago, donde se les cancelan las quincenas: del primero (1) de septiembre del 2010 al quince(15) de septiembre del 2010, del dieciséis (16) de septiembre del 2010 al treinta (30) de septiembre del 2010, del primero (1) de octubre del 2010 al quince (15) de octubre del 2010 y del dieciséis (16) de octubre del 2010 al treinta y uno (31) de octubre del 2010, haciendo un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) CANCELADOS. Por lo cual a la suma demandada por este motivo asciende a CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000) les serán restados los SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) ya CANCELADOS, HACIENDO UN TOTAL A PAGAR DE CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000). Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, Y CONDENA A LA EMPRESA TELERADIO R.G. C.A. A PAGAR A LOS DEMANDANTES A LOS CIUDADANOS: MACOS JOSE RIVERO RIVAS , ANGELICA MARIA SANDOVAL PEREZ, YESSIKA CAROLINA MUÑOZ SIFONTES Y RUBEN MAURICIO GAMARRA, identificados Up-supra, las cantidades ya señaladas haciendo un total de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 85.409,5), que comprende la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos y montos establecidos supra.
No se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida en la causa.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2011. Años 200º y 150º.
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
La Secretaria,
La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha Veinte (20) de Enero de 2011, siendo las 03:00 p.m. se publico la presente sentencia.- Conste.-
Abg. XIOMARA ORTIZ MENESES
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