EXPEDIENTE Nº 18741-2.010
PARTES:
DEMANDANTE: VICTORIANO JOSE GONZALEZ GOMEZ, DAIRILIS DEL VALLE, NESSIS JOSEFINA, EUDELIS BARBARITA y NORELIS JULIA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.950.348, 4.939.942, 8.936.581, 9.943.081, 10.932.847 respectivamente, debidamente representado por el ciudadano EMILIO GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 63.696.
DEMANDADO: Ciudadanos LADYS RAMONA, VICTORIANO JOSE Y GREGORIO CECILIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.532.788, 8.936.582 y 6.936.580.
CAUSA: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
En fecha 03 de MAYO del 2.010, VICTORIANO JOSE GONZALEZ GOMEZ, DAIRILIS DEL VALLE, NESSIS JOSEFINA, EUDELIS BARBARITA y NORELIS JULIA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.950.348, 4.939.942, 8.936.581, 9.943.081, 10.932.847 respectivamente, debidamente representado por el ciudadano EMILIO GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 63.696., interpuso demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los Ciudadanos LADYS RAMONA, VICTORIANO JOSE Y GREGORIO CECILIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.532.788, 8.936.582 y 6.936.580.
Previa su distribución, quedó el conocimiento de la causa en este Tribunal, signándosele el No. 18.741.
En fecha 19 de mayo del 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados para que dentro de los veinte (20) días (mas ocho (08) días que se le conceden por termino de la distancia al ciudadano GREGORIO CECILIO GONZALEZ HERNANDEZ) y de contestación a la demanda en el presente juicio, se ordeno librar comisión al juzgado distribuidor de municipio de al circunscripción judicial del área metropolitana de caracas.
En fecha 25 de mayo del 2010, este tribunal designo como correo especial al ciudadano EMILIO GONZALEZ, para que retire la comisión librada al juzgado del área metropolitana de caracas.
En fecha 04 de junio del 2010, el ciudadano alguacil de este despacho judicial consigno boleta de citación debidamente firmadas dirigidas a los ciudadano VICTORIANO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ VICTORIANO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y LADYS RAMONA GONZALEZ HERNANDEZ.
En fecha 11 de Agosto del 2010, este Tribunal dejo sin efecto alguno la comisión y el oficio dirigido al Juzgado del área metropolitana de caracas, y se ordeno el desglose de las boletas de citación al ciudadano GREGORIO CECILIO GONZALEZ con su compulsa y se le insto al solicitante dirigirse al ciudadano alguacil para practicar la citación del ciudadano.
En fecha 23 de septiembre del 2010, el ciudadano alguacil de este despacho judicial consignó boleta de citación dirigido al ciudadano GREGORIO CECILIO GONZALEZ sin firmar.
En fecha 31 de octubre del 2010, este Tribunal ordeno librar cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de procedimiento Civil al ciudadano GREGORIO CECILIO GONZALEZ, por medio de la imprenta.
En fecha 24 de Noviembre del 2010, el ciudadano EMILIO GONZALEZ, consigno ejemplares de prensa de los diarios ULTIMAS NOTICIAS Y EL DIARIO DE GUAYANA de fechas 24 de noviembre del 2010 y 22 de Noviembre del 2010.
En fecha 09 de diciembre del 2010, mediante diligencia suscrita por las ciudadanas GONZALEZ DE HERNANDEZ DAILIRIS DEL VALLE, GONZALEZ HERNANDEZ EUDELIS BARBARITA y GONZALEZ HERNANDEZ NORELIS DAVILA, debidamente asistidos por el abogado JOSE MARQUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el nro. 132.448, mediante el cual consigna revocatoria d poder otorgado al ciudadano EMILIO GONZALEZ y expresan su voluntad de desistir de la demanda incoada por ellas en fecha 03 de mayo del 2010.
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento presentado en fecha 09 de DICIEMBRE del 2010 en la presente causa sometida a la consideración de esta Jurisdicción.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente desistimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo; se observa que las parte que integran el presente juicio presenta el desistimiento son las ciudadanas GONZALEZ DE HERNANDEZ DAILIRIS DEL VALLE, GONZALEZ HERNANDEZ EUDELIS BARBARITA y GONZALEZ HERNANDEZ NORELIS DAVILA, debidamente asistidos por el abogado JOSE MARQUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el nro. 132.448.
Observa este Tribunal, visto que la compareciente tiene facultad para disponer de los derechos personales y directos del demandante, según se evidencia en autos, y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el desistimiento presentado por las ciudadanas GONZALEZ DE HERNANDEZ DAILIRIS DEL VALLE, GONZALEZ HERNANDEZ EUDELIS BARBARITA y GONZALEZ HERNANDEZ NORELIS DAVILA, debidamente asistidos por el abogado JOSE MARQUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el nro. 132.448, en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por las ciudadanas GONZALEZ DE HERNANDEZ DAILIRIS DEL VALLE, GONZALEZ HERNANDEZ EUDELIS BARBARITA y GONZALEZ HERNANDEZ NORELIS DAVILA, debidamente asistidos por el abogado JOSE MARQUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el nro. 132.448, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase dos (02) Copias Certificadas por Secretaria a los fines de su entrega a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar Once (11) del mes de Enero del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ;
DRA. ZURIMA J. FERMIN DIAZ.
EL SECRETARIO;
Abg. GIOVANNI SOSA MENDEZ.
El suscrito Secretario deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo las once y veintiséis de la mañana (11:26 a.m.), agregándose al Expediente Nº 18.741, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO;
Abg. GIOVANNI SOSA MENDEZ
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