REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXPEDIENTE: N° 16.237
JURISDICCION: CIVIL

PARTES:
DEMANDANTE: JOSE J. AMARO LOPEZ Y JOSE J. AMARO PEÑA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 588.979 y 10.926.213, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en los Nros. 4.533 y 64.255, respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADO: AMILCAR JOSE JAVIER Y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.525.041 y 5.090.950, respectivamente, y domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de marzo de 2010, los ciudadanos JOSE J. AMARO LOPEZ Y JOSE J. AMARO PEÑA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 588.979 y 10.926.213, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en los Nros. 4.533 y 64.255, respectivamente, y de este domicilio, interpusieron demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra AMILCAR JOSE JAVIER Y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.525.041 y 5.090.950, respectivamente, y domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Caroní
Del Estado Bolívar.
Previa su distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este despacho judicial, signándole el No. 16.237.
En fecha 06 de abril de 2010, se admitió la demanda, y se ordenó intimar a los ciudadanos Amilcar José Javier y Daysi Aleida Gil de Javier, y/o en las personas de sus Apoderados Judiciales ciudadanos Luis Enrique Villamizar Sánchez, Rosa Elena Zambrano Marcano, Johana Beatriz Castellano Vásquez y Roxana Coromoto Fajardo Carrasco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.360, 126.387, 39.345 y 122.482, de este domicilio.
En fecha 04 de mayo de 2010, el ciudadano JOSE JESUS AMARO PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, suministró al Alguacil los emolumentos para que se traslade a la práctica de la citación de las partes intimadas.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2010, el Alguacil hizo constar que el ciudadano José J. Amaro puso a su disposición los medios necesarios para realizar la practica de la intimación.
En fecha 24 de mayo de 2010, el Alguacil consignó boletas de intimación, las cuales fueron dirigidas a los ciudadanos AMILCAR JOSE JAVIER Y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER, en la persona de su Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, sin firmar por cuanto se negaron a firmar.
En fecha 26 de mayo de 2010 el Dr. Luis Enrique Villamizar, Co-apoderado de la parte intimada, consignó escrito de pruebas.
En fecha 10 de junio de 2010, se llevó a cabo el acto de designación Jueces Retasadores, quedando designado por parte de la parte intimante al ciudadano JESUS DELGADO, por la parte intimada al ciudadano GUSTAVO CARO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
El tribunal observa, de la lectura del petitorio del libelo, que iniciaron juicio por ante este juzgado por querella interdictal restitutoria por desalojo a la posesión, incoado por BENILDE DEL VALLE MOLINA, contra AMILCAR JAVIER Y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER, cuya causa fue sentenciada, declarada con lugar, y condenando a la parte querellada (los ciudadanos AMILCAR JOSE JAVIER Y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER), a pagar las costas del proceso; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del código de procedimiento civil, y ratificada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y fueron condenadas en costas los ciudadanos AMILCAR JOSE JAVIER Y DAYSI ALEIDA GIL.
Estimaron sus honorarios profesionales de la manera siguiente:

Nro. Actuaciones Judiciales Valor
1.- Libelo de demanda de fecha 18/09/2006- Folio 01 al 02 de la pieza I Bs. 8.00,00
2.- Diligencia de fecha 09/11/2006 – Folio 30 de la pieza I Bs. 700,00
3.- Escrito de fecha 30/11/2006- Folio 32 y 33 de la pieza I Bs. 700,00
4.- Escrito de fecha 23/11/2.006 – folio 41 de la pieza I Bs. 700,00
5.- Traslado del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní en fecha 23/11/2006 donde consta la actuación del Abogado José J. Amaro López – folios 44 y 46 de la pieza I Bs. 1.000,00
6.- Diligencia de fecha 18/12/2.006. Folios 68 de la pieza I Bs. 700,00
7.- Diligencia de fecha 01/02/2.007. Folio 72 de la pieza I Bs. 700,00
8.- Diligencia de fecha 13/02/2007 Bs. 700,00
9.- Diligencia de fecha 13/04/2007- Folios 91 de la pieza I Bs. 700,00
10.- Diligencia de fecha 09/05/2007- Folios 98 de la pieza I Bs. 700,00
11.- Escrito de fecha 22/05/2.007 - Folio 99 de la pieza I Bs. 700,00
12.- Diligencia de fecha 15/07/2007 – Folio 99 vto. De la pieza I Bs. 700,00
13.- Diligencia de fecha 04/07/2.007- Folios 103 de la pieza I Bs. 700,00
14.- Diligencia de fecha 04/07/2.007- Folio 104 de la pieza I Bs. 700,00
15.- Escrito de fecha 19/07/2.007- Folio 105 de la pieza I Bs. 700,00
16.- Escrito de fecha 03/08/2007 - Folio 106 de la pieza I Bs. 700,00
17.- Diligencia de fecha 27 /09/2007 – Folio 107 de la pieza I Bs. 700,00
18.- Diligencia de fecha 03/10/2007 – Folios 107 vuelto de la pieza I Bs. 700,00
19.- Escrito de fecha 15/11/2007 – Folios 109 vuelto de la pieza I Bs. 700,00
20.- Escrito de fecha 15/11/2007 – Folios 110 vuelto de la pieza I Bs. 700,00
21.- Escrito de PROMOCION DE PRUEBAS fecha 06/12/2007- Folios 121 al 125 de la Pieza I Bs. 4.000,00
22.- Escrito de fecha 07/12/2.007 – Folios 153 de la pieza I Bs. 700,00
23 Diligencia de fecha 18/12/2.007. Folios 154 de la pieza I Bs. 700,00
24.- Escrito de fecha 11/01/2.008 – Folios 155 de la pieza Bs. 700,00
25.- Diligencia de fecha 12/02/2008. Folios 157 de la Pieza I Bs. 700,00
26.- Escrito de fecha 24/03/2.008 – Folios 161 de la Pieza I Bs. 700,00
27.- Acto de fecha 28/03/2.008, donde un testigo ratifica el contenido de un justificativo en dicho acto interviene el Abogado José Amaro López. Folios 165 de la pieza I Bs. 1.000,00
28.- Acto de fecha 28/03/2.008, donde un testigo ratifica el contenido de un Justificativo en dicho acto interviene el Abogado José Amaro López – Folios 166 de la Pieza I Bs. 1.000,00
29.- Acto de fecha 28/03/2.008, donde un testigo ratifica el contenido de un justificativo en dicho acto interviene el Abogado José Amaro López. Folios 167 de la pieza I Bs. 1.000,00
30.- Acto de fecha 28/03/2008, donde un testigo ratifica el contenido de un justificativo en dicho acto interviene el Abogado José Amaro López. Folios 167 de la pieza I Bs. 1.000,00
31.- Escrito de fecha 04/06/2008. Folios 177 de la pieza I Bs. 700,00
32.- Escrito de fecha 13/08/2008 - Folios 191 de la pieza I Bs. 700,00
33.- Escrito de fecha 10/10/2008- folios 197 de la pieza I Bs. 700,00
34.- Escrito de fecha 29/10/2008 – Folios 199 de la pieza I Bs. 700,00
35.- Escrito de fecha 28/11/2.008 – folios 217 de la pieza I Bs. 700,00
36.- Diligencia de fecha 28/11/2.008 – folios 219 de la pieza I Bs. 700,00
37.- Escrito de Informes de INFORMES presentado por ante el Tribunal de Alzada, de fecha 11/02/2009. folios 231 al 233 de la Pieza I Bs. 3.000,00
38.- Diligencia de fecha 12/05/2.009 - folios 285 de la pieza I Bs. 700,00
39.- Escrito de fecha 16/06/2009. solicitando el auto de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme – folios 297 de la Pieza I Bs. 700,00
40.- Escrito de fecha 07/07/2.009- folios 300 de la Pieza I Bs. 700,00
41.- Escrito de fecha 16/07/2009 – Folios 306 de la Pieza I Bs. 700,00
42.- Diligencia de fecha 14/07/2009 – Folios 318 de la Pieza O Bs. 700,00
43.- Ejecución forzosa realizada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de fecha 14/07/2009, intervino el Abogado JOSE AMARO LOPEZ – folios 321 al 324 Bs. 4.000,00
44.- Diligencia de fecha 15/07/2.009 – folios 326 de la Pieza I Bs. 700,00
45.- Escrito de fecha 12/08/2.009 – Folios 334 al 336 de la Pieza I Bs. 700,00
46.- Escrito de INFORMES presentado por ante el Tribunal de Alzada, de fecha 22/10/2.009 – Folios 03 al 05 de la Pieza 2. Bs. 700,00
TOTAL 49.900,00

En fecha 06 de abril de 2010, se admitió la demanda, y se ordenó intimar a los ciudadanos Amilcar José Javier y Daysi Aleida Gil de Javier, y/o en las personas de sus Apoderados Judiciales ciudadanos Luis Enrique Villamizar Sánchez, Rosa Elena Zambrano Marcano, Johana Beatriz Castellano Vásquez y Roxana Coromoto Fajardo Carrasco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.360, 126.387, 39.345 y 122.482, de este domicilio.
En fecha 04 de Mayo del 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el demandado JOSE JESUS AMARO.
En fecha 04 de mayo de 2010, el ciudadano JOSE JESUS AMARO PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, suministró al Alguacil los emolumentos para que se traslade a la práctica de la citación de las partes intimadas.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2010, el Alguacil hizo constar que el ciudadano José J. Amaro puso a su disposición los medios necesarios para realizar la practica de la intimación.
En fecha 24 de mayo de 2010, el Alguacil consignó boletas de intimación, las cuales fueron dirigidas a los ciudadanos AMILCAR JOSE JAVIER Y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER, en la persona de su Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, sin firmar por cuanto se negaron a firmar.
En fecha 26 de mayo de 2010 el Dr. Luis Enrique Villamizar, Co-apoderado de la parte intimada, consignó escrito de pruebas.
En fecha 10 de junio de 2010, se llevó a cabo el acto de designación Jueces Retasadores, quedando designado por parte de la parte intimante al ciudadano JESUS DELGADO, por la parte intimada al ciudadano GUSTAVO CARO.
En fecha 21 de junio de 2010, se fijó el quinto día el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes que se acogieron al derecho de retasa, consignen dichos honorarios. Y se procedió a realizar la insaculación recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS.
En fecha 30 de junio de 2010, la ciudadana Rosa Elena Zambrano Marcano, solicitó sea declarado sin lugar la demanda por cuanto la misma debe intentarse por juicio principal por estar terminado, y debe hacerse por ante el Tribunal competente, que por la cuantía correspondería al Juzgado del Municipio.
En fecha 12 de julio de 2010, el Abogado JOSE J. AMARO PEÑA, presentó escrito constante de un folio útil, solicitando que se tenga como renunciado el derecho de retasa por cuanto los interesados, no consignaron los emolumentos para los Jueces retasadores, de conformidad con el artículo 26 de de la Ley de Abogados.

CAPITULO II
OBERVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, este Tribunal realiza las siguientes determinaciones al caso de autos, nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, expediente N° 63 de fecha 27/02/03, Mag. Antonio Ramírez Jiménez, dejó establecido lo siguiente: “…En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: uno cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales; y, otra, cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar: “El ejercicio de la profesión da derecha al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”
Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinara el procedimiento a seguir para exigir el pago de honorarios que se pretenda por el ejercicio de la profesión. Así (sic), si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.
Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta corte ha precisado que en proceso de intimación existen dos etapas bien diferenciadas, la (sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa”.

Igualmente, esta sala de casación civil estableció, en sentencia N° 26, de fecha 24/01/02, MAG. Tulio Álvarez Ledo, lo siguiente: “…el valor de lo litigado es aquel desarrollado o plasmado en el libelo de demanda, conforme al conjunto de alegatos de hecho y de derecho que conforman la pretensión, valor que por mandato procesal debe estar estimado en ese libelo, y que el demandado, al no compartirlo, puede objetarlo o contradecirlo en su escrito de contestación al fondo”. Observa este Tribunal que el justiciable demandado en el acto de contestación de la demanda rechazó la suma estimada de la demanda por los justiciable demandantes y se acogió al derecho de retasa, pero en su oportunidad no consignó los emolumentos a los Jueces Retasadores lo que tiene como consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley de Abogados, que se tenga como renunciado el derecho de retasa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Observa este juzgador, que los intimados alegan en los autos que por cuanto la causa principal se encuentra termina o sentenciada, debe llevarse el procedimiento separado del principal, y ante el Tribunal competente por la cuantía el cual, según su decir es el Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La sentencia y jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha 0909/2003, en el caso de Hernán Bogarin contra Manuel José Franchi Arnia, estableció lo siguiente: “ La Pretensión por honorarios profesionales de Abogado por actuaciones judiciales, se sigue por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por el cual el Tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión es el Tribunal donde cursan las actuaciones judiciales del Abogado, deviniendo así una competencia funcional”. En consecuencia, este Tribunal en uso de esta competencia funcional, se declara competente para el conocimiento y trámite de esta causa. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al monto demandado por honorarios profesionales, establece nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, de fecha 08 de junio de 2000, ponente magistrado Dr. Franklin Arrieche G., juicio Corporación para el Desarrollo Inmobiliario Santa Rita, a.C. & Pentaforma Manufacturas, a.C., Exp. 99-0922, SRC Nº 0186, estableció lo siguiente:
“:…Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulte totalmente vencido en el proceso o incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez su declaratoria sin necesidad de que se el exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho….”.

En este orden de idea esta misma Sala de Casación Civil, de fecha 07 de Noviembre de 2003, ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Ramona Uzcategui Contreras & Nelly M. Sciacchitano Caruso, Exp Nº 02-105, S. RC Nº 0679 lo siguiente:
“…Para decidir, la Sala observa:

La Sala de Casación Civil ha establecido que el límite del 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere de condena en costas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 eiusdem, aunque sí persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa. Así, la Sala ha expresado lo siguiente:

“...Es claro, entonces, que el origen de los honorarios de abogado que han de pagarse dentro del concepto de costas del proceso, no es ni mucho menos contractual sino legal. Por ello, es la propia Ley la que establece la limitación a la obligación del vencido condenado en costas, en cuanto a la obligación de pagar honorarios profesionales a la parte gananciosa que aparece en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Limitaciones que se explican, lógicamente, por no mediar entre el obligado a pagarlas y el acreedor, ninguna relación de tipo convencional en cuanto a este punto, por surgir la obligación del pago de las costas, por ministerio de la ley en el pronunciamiento de la sentencia, salvo el derecho de retasa que también les asiste.

Así se entiende que la disposición del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil no puede aplicarse, ni por analogía ni por interpretación extensiva a otros supuestos de hecho distintos que al propiamente consagrado en la norma, porque tampoco la consecuencia jurídica que ella establece así lo permite.” (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 18 de mayo de 1992, en el juicio del abogado Arturo Delgado Montilla y otros contra Villa del Este, C.A., expediente N° 91-078).

De acuerdo al criterio doctrinario antes expuesto, no procedía la aplicación del citado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil al caso bajo estudio, por tratarse de la intimación de honorarios profesionales de abogados a sus propios mandantes, y por tal motivo, la presente denuncia por falta de aplicación de los artículos 12, 286 eiusdem y 26 de la Ley de Abogados se declara improcedente. Así se decide.”

En consecuencia este tribunal realiza las siguientes observaciones para decidir, que riela en el folio178 al folio 187 de la primera pieza del cuaderno principal, Sentencia definitiva de fecha 07 de agosto del 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde declaro con lugar la demanda por Querella Interdictal Restitutoria, incoada por la ciudadana Benilde del Valle Molina Cova, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.493 en contra de los ciudadanos Amilcar José Javier y Daysi Aleida Gil de Javier, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.525.041 y 5.090.950, se observa en el folio 187, lo siguiente: “…Conforme a los artículos 708 en relación al 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la querellada. En secuela de lo expuesto este tribunal la analiza y le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
También observa este tribunal, que riela del folio 248 al folio al 284, de la primera pieza del expediente, que en fecha 4 de Mayo de 2009, que el Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Transito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, confirmó la sentencia dicta en Primera Instancia quedó definitivamente firme, así mismos se desprende del folio 283 lo siguiente: “…Se condena en costa del recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del código de Procedimiento Civil.”
En consecuencia, observando este tribunal que consta en las actas del expediente, que la sentencia proferida por esta Primera Instancia fue confirmada por el Tribunal Superior, y evidenciándose del folio 2 de escrito libelal que la demanda fue estimada en la SUMA DE OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), actualmente, la cantidad de ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 80.000,00), que es el valor de la vivienda; y reglándose el limites de cobro de honorario profesionales en el artículo 286 de la norma adjetiva en treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, realizando un operación aritmética; el 30% por el valor de lo litigado de Bs. 80.000,00, da un total de Bs. 24000, es decir, Bolívares Veinticuatro Mil (Bs. F. 24.000,00), que es lo resultante del treinta por ciento del valor de lo litigado que debe pagar el querellado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo se ordena la corrección monetaria de la suma condena a pagar, es decir, de la cantidad de Veinticuatro Mil bolívares fuertes (Bs. F. 24.000,00), desde la fecha en que se confirmó y quedó definitivamente firme la Sentencia por el Juzgado Superior en fecha 04 de mayo de 2009, hasta que quede definitivamente firme la presente demanda por Estimación e intimación de Honorarios Profesionales; mediante una experticia complementaria del fallo, y de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela., excluyéndose los días en que el tribunal no haya dado despacho por falta del titular del despacho, los días de vacaciones judiciales, así como los sábados, domingos y días feriados. Y ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA Acción de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales; incoada por JOSE J. AMARO LOPEZ Y JOSE J. AMARO PEÑA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 588.979 y 10.926.213, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en los Nros. 4.533 y 64.255, respectivamente, y de este domicilio Contra los ciudadanos AMILCAR JOSE JAVIER Y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.525.041 y 5.090.950, respectivamente, y domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
2.- En consecuencia se condena a los intimados ciudadanos AMILCAR JOSE JAVIER Y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER, a que pague a los intimantes JOSE J. AMARO LOPEZ Y JOSE J. AMARO PEÑA las cantidades siguiente:
A.- A cancelar la cantidad de: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) por concepto de honorarios profesionales.
B.- Se ordena la corrección monetaria de la suma condenada mediante una experticia complementaria del fallo.
Todo ello de conformidad con los artículos 26, 49, 115, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 15, 188, 243, 246, 247, 248, 520, 607, del Código de Procedimiento Civil, artículos 22, 23, 24 Ley de Abogados.
Por cuanto la presente decisión salio fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, ciudadanos por JOSE J. AMARO LOPEZ y JOSE J. AMARO PEÑA, AMILCAR JOSE JAVIER Y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER, domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y/o a quien sus derechos representes, hágase entrega al Alguacil a fin de que practique las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Enero del año Dos Mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ZURIMA FERMIN DIAZ
El Secretario,

ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ
NOTA: La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once y media antes meridiem (11:30 p.m.). Agregándose al expediente N° 16237-06. Se libro Boletas de Notificaciones. CONSTE.
El Secretario,

ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ