REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI Y AGRARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Exp. Nº:13031
DEMANDANTE: LUISA YAJAIRA MEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 3.655.933 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado KELLYS A. CARDENAS, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 32.866 y de este domicilio.
DEMANDADA: DANIEL SERRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.423.310 de este domicilio.
CAUSA: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
La presente causa fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 02/11/2002, acompañada de varios anexos correspondiendo el conocimiento de la misma, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito Judicial, quien procedió a admitirla en fecha 20/11/2002. Que de la revisión que este Tribunal ha efectuado al presente proceso, se observó lo siguiente: PRIMERO: Que la última actuación realizada es de fecha 05 de Diciembre de 2002. SEGUNDO: Que el artículo 267 –encabezamiento- del Código de Procedimiento Civil, reza: “ TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”. En consecuencia, por cuanto la última actuación realizada por las partes es de fecha 05/12/2002 y habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Ejusdem, referente a la perención de la instancia, declara expresamente EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso signado con el Nº 13031, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 Ejusdem. Se suspende la medida preventiva de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, Legales y Contractuales, que posee el Demandado en la Empresa C.V.G. Alcasa, desde 14 de enero de 1.974 hasta el 12 de julio de 1.998, decretada por auto de fecha 13 de enero de 2.003 y materializada por el Tribunal Ejecutor de Medinas del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en fecha 24 de enero del 2.003 asimismo se ordena oficiar lo conducente a la Empresa C.V.G. Alcasa.-
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ
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