REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
COMPETENCIA CIVIL.
CIUDAD GUAYANA; 25 DE ENERO DEL 2.0101-
AÑOS: 200º Y 151º.-
Vista la anterior escrito de fecha 14 de Enero del 2.011, suscrita por el ciudadano LUIS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.998.112, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.710, en juicio de INTIMACION DE SUMAS DE DINERO, contra el ciudadano PASCUAL COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.902.307, debidamente asistido para este acto por el ciudadano WOLFANG REYES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.095, quien solicita se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que integran este expediente se puede deducir que la parte accionante “SOLICITA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO EN BIENES PROPIEDAD Y/O POSESION DEL DEMNADADO, EL CUAL ME RESERVO SEÑALAR OPORTUNAMENTE , CON TODAS LAS FACULTADES DE LA LEY”, En tal sentido este Juzgado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 585 del Codigo de Procedimiento Civil “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En este mismo sentido, “La Sala ha indicado que…por mandato expreso del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, en Materia de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene las mas amplias facultades para que a pesar de que estén llenos los entremos legales, negar el decreto de la medida preventiva solicitada; pues no tiene el deber de acordarlas pudiendo obrar según su prudente arbitrio; siendo ello así, resultaría contradictorio que si bien por una parte el legislador confiere al Juez la Potestad de actuar con amplias facultades…“. SENTENCIA: Nº 544 de 17/09/03. PONENTE: Tulio Álvarez Ledo. RATIFICA: Doctrina de sentencia Nº 158 de 08 de Marzo de 2002. CASO: Carmelo de Stefano y Otro C/ Lucio Breto y otros. EXPEDIENTE: 99-866. SALA: Sala de Casación Civil del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Así mismo en fecha 14 de Enero de 2010, mediante oficio Nro. 11-0003, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en vista de de la declaratoria de emergencia nacional y mediante decreto presidencial , en vista de las calamidades y desastres naturales generados por la lluvia en todo el territorio nacional, cumple con informarle a todos los Jueces y Juezas de sus Circunscripciones Judiciales y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la LIMITACION TEMPORAL DE TODA PRACTICA DE MEDIDA JUDICIAL DE CARÁCTER EJECUTIVO O CAUTELAR QUE RECAIGA SOBRE BIENES DESTINADOS A VIVIENDAS FAMILIAR O DE HABITACION.
En consecuencia se NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA, por el ciudadano LUIS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.998.112, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.710, en juicio de INTIMACION DE SUMAS DE DINERO, contra el ciudadano PASCUAL COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.902.307, debidamente asistido para este acto por el ciudadano WOLFANG REYES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.095.
LA JUEZ;
DRA. ZURIMA FERMIN DIAZ.
EL SECRETARIO;
ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ
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