REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
COMPETENCIA CIVIL

EXPEDIENTE: 18.937

PARTES:
DEMANDANTE: DAISSI MERCEDEZ BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.902.778, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio FIDEL ISEA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.287, respectivamente.

DEMANDADO: OSWALDO RAFAEL GONZALEZ ZARAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.900.910, domiciliado en la urbanización Simón Rodríguez, UD-146, vereda 9°, casa numero 23-89, con carrera Miguel Antonio caro, San Félix, Estado Bolívar

CAUSA: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL)

En fecha 15 de Diciembre del 2.010, la ciudadana FIDEL ISEA ORTIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.287, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAISSI MERCEDEZ BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.902.778, Interpuso demanda por DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL GONZALEZ ZARAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.900.910, domiciliado en la urbanización Simón Rodríguez, UD-146, vereda 9°, casa numero 23-89, con carrera Miguel Antonio caro, San Félix, Estado Bolívar

En fecha 15 de Diciembre de 2010 previa su distribución, quedó el conocimiento de la causa en este Tribunal, signándosele el No. 18937.
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento presentado en fecha 20 de Enero del 2011, en la presente causa sometida a la consideración de esta Jurisdicción, este despacho lo hace con base a la siguiente motivación:
Cursa en el Cuaderno principal escrito mediante el cual la Ciudadana, DAISSI MERCEDEZ BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.902.778, debidamente asistida por ROGER HURTADO R. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.933, parte demandante en el presente juicio, desiste de la demanda.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente desistimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se observa que la parte demandante presenta el desistimiento ciudadana, DAISSI MERCEDEZ BARRIOS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.902.778, debidamente asistida por ROGER HURTADO R. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.933.

Observa este Tribunal, visto que el compareciente tiene facultad para disponer de los derechos personales y directos del demandante, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el desistimiento presentado por la parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana, DAISSI MERCEDEZ BARRIOS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.902.778, debidamente asistida por ROGER HURTADO R. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.933. Y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase dos (02) Copias Certificadas por Secretaria


a los fines de su entrega a las partes, al igual que se ordena devolver los originales que cursan en los mismos previa certificación en autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar veinticinco (25) del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ;


ABG. ZURIMA FERMIN DIAZ.
EL SECRETARIO;

ABG. GIOVANNI SOSA.
El suscrito Secretario deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy 25 de Enero del 2011, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), agregándose al Expediente No.18937, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO;

ABG. GIOVANNI SOSA